CLAVES DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Estas son las claves de la sentencia que absuelve a Trapero

Trapero

Trapero / periodico

Ángeles Vázquez

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La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al 'major' de los Mossos Josep Lluís Trapero y a la excúpula política del cuerpo centra sus argumentos en la ausencia de pruebas que avalen las acusaciones del fiscal. Ello, como es lógico, conlleva que no se pueda declarar que su actuación respondiera a un acuerdo con los líderes del 'procés' condenados por el Tribunal Supremo y que a ello se debiera la alegada inactividad de los Mossos, en la que la fiscalía basaba gran parte de su acusación. Estas son las claves en las que basa la Sección Primera de lo Penal su resolución:

1. Sin contacto con los líderes del 'procés'

El tribunal niega la mayor: que Trapero se comunicara con "los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum" entre septiembre y octubre de 2017, lo que dificulta que se concertara con ellos con el objetivo sedicioso de lograr la independencia unilateral de Catalunya. En el juicio el comisario Ferran López, quien le sustituyó tras aplicarse el 155, afirmó que la prefectura del cuerpo seguía por televisión las decisiones del Govern.  La sentencia señala que de una comunicación puntual, limitada a una persona (en referencia al líder de al Assemblea Nacional Catalana -ANC-, Jordi Sànchez) y a una jornada (el 20-S), no puede inferirse concierto  o acuerdo alguno del acusado, nada menos, que con la dirección del entramado independentista".

Además, el órgano colegiado reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del 'conseller' de Interior, Joaquim Forn, y reiteró su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces. Unos días después se reunió con el entonces 'president', Carles Puigdemont, para pedirle que desconvocara el 1-O y en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, le manifestó que los agentes cumplirían la ley, extremo que la sentencia recuerda que también se refleja así en la agenda intervenida a Josep Maria Jové, mano derecho del entonces vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras.

Añade que "de haberse declarado la independencia -lo que según el Tribunal Supremo era una mera ensoñación- la nueva forma de gobierno en Catalunya debería contar con una fuerza de seguridad, pero ello no significa necesariamente que en este proceso previo contaran con la adhesión de la policía autonómica y de su mando principal. No puede prescindirse de los hechos constatados: la respuesta clara del jefe de Mossos de actuar conforme a la legalidad. Lo contrario sería aplicar presunciones en contra del acusado". En este sentido, es muy crítico con el testimonio del coronel Diego Pérez de los Cobos, al que resta toda credibilidad al no sustentarse en pruebas.

2. Es razonable restringir la intervención para evitar daños

El tribunal considera "al menos razonable" que los Mossos optaran por "restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados" en los colegios en los que se celebraba la votación ilegal del 1-O, "aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada", añade.

El día 1 de octubre de 2017 "se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran".

A juicio del tribunal, "de haberse hecho de otro modo, desalojando violentamente a las personas que utilizaban los locales cuando se negaran a despejarlos voluntariamente, con total seguridad se habrían producido incidentes con alteración del orden público, eventualmente lesiones y avivado la actuación de grupos radicales proindependentistas". Esa era "la estrategia de los independentistas", añade.

3. Ponderación de intereses en juego

Evitar daños hila con uno de los argumentos esgrimidos por Trapero desde el primer momento para justificar la actuación de los agentes a su cargo: "la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial)".

En este sentido, la sentencia considera que "el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum", porque "si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso". Eso explica, a juicio del tribunal, su continua referencia a "los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad".

Recuerda que "cualquier intervención con uso de la fuerza puede suponer una injerencia en derechos fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1. y 3 de la Constitución). De ahí que el Tribunal Europeo de derechos humanos haya establecido estándares precisos en su tarea de interpretación del artículo 11 del Convenio para el control policial de las protestas y la dispersión de manifestantes", por lo que aplicar esos criterios en modo alguno puede ser inculpatorio para Trapero como pretendía el fiscal.

4. No se aplicaron los mecanismos del Estado

El tribunal enmarca esa ponderación de intereses en la no aplicación por el Estado de los mecanismos que tiene para actuar frente a incumplimientos legales y judiciales. "En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una comunidad autónoma", dice la sentencia para a continuación citar el estado de alarma o excepción del artículo 116 de la Constitución y la aplicación del 155.

"El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria primero y la celebración después de un referéndum ilegal, que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español, no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Catalunya", advierte la sentencia.

"La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo", asevera.

5. Mediar con los independentistas sin aceptar presiones

En cuanto al 20 de septiembre de 2017, día en el que se produjeron los registros de la operación Anubis, la Sala llega a una conclusión similar y prima que se evitara "desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad".

Añade que los mossos intensificaron su actuación de forma discreta "cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil" y "agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo", lo que les hacía "especialmente aptos para convencer a la multitud congregada", lo que no significó tampoco se que se cediera a sus presiones.

6. Los registros se realizaron

El tribunal destaca que gracias a la actuación de los Mossos se "posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud".

Dentro de este contexto de la ponderación de escenarios es donde inscribe el tribunal que los mossos desalojaran la fachada de la Consejería de Economía cuando "la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico", lo que ya llevó a intervenir "eficazmente" a los efectivos de orden público.

7. Otras diligencias y arresto listo

Para la Sala también es importante a la hora de descartar la versión fiscal que Trapero tenía listo un plan para detener al entonces presidente catalán y a cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, si se lo ordenaba la autoridad judicial.

Y recuerda que los mossos "intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, como es paradigmático, por su importancia, el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales". En este sentido, deja constancia de los casi 4.500 atestados levantados los días previos al 1-O.  

8. Sin pruebas para los otros acusados

Como ocurrió durante el juicio, la sentencia no dedica mucho tiempo a los otros tres acusados. Ello explica en gran medida su absolución. De la intendente Teresa Laplana dice que el 20-S ante la Consejería de Economía no pasó de la de "servir de enlace del mando de Mossos con las unidades presentes en la sede de Vicepresidencia y con la comisión judicial". 

Respecto a Pere Soler, entonces director general de los Mossos, y César Puig, secretario general de Interior, la sentencia afirma que "no tuvieron actuación en el dispositivo policial de aquellas dos jornadas". Ella se enfrentaba a cuatro años de cárcel y ellos a la misma pena que Trapero, 10 años por sedición, con la alternativa de la desobediencia.

En cuanto al correo que Soler mandó el 27 de septiembre al 'major', los 'consellers' de Justicia e Interior y a Puig, en el que hacía valoraciones sobre las instrucciones de la Fiscalía Superior, los derechos colectivos e individuales concernidos y sugería una campaña de denuncia ciudadana, la sentencia declara probado que Trapero ni le respondió y que Puig "le desaconsejó la iniciativa".

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