CONDENA POR DESOBEDIENCIA

El TSJC recorta en casi tres meses la inhabilitación de Torra

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J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha acordado que la inhabilitación de un año y medio impuesta a Quin Torra por desobediencia por no descolgar una pancarta a favor de los políticos presos no afecta a su condición de expresidente ni a los honores y la remuneración que comporta.  Esta decisión se ha tomado con un voto discrepante, precisamente el del presidente del alto tribunal, Jesús Maria Barrietos. Los magistrados de la sala civil y penal han decidido también que se le abonará un día por cada tres de los que ha estado privado anticipadamente de la condición de diputado. Es decir, se le acorta el periodo de inhabilitación en dos meses y 20 días. Por lo tanto, la condena vence en enero del 2022. Sin embargo, tiene pendiente otro proceso judicial.

<strong>La sentencia condenatoria del TSJC y ratificada por el Tribunal Supremo </strong>recoge que Torra está inhabilitado "para cargo público electivo, ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno", pues "del ejercicio de ese mismo tipo de responsabilidad pública electiva y gubernativa se sirvió el acusado para la comisión del delito".

Según la mayoría de esa sala del TSJC, integrada por la magistrada Maria Eugènia Alegret y el magistrado Jordi Seguí, el Código Penal sitúa "la pena principal de inhabilitación especial en la privación definitiva del empleo o cargo público".  A su entender, "junto a ello, dispone que la privación del empleo o cargo comporta también la de los honores que le sean anejos". La interpretación que los magistrados hacen del concepto anejo es la de "unido o agregado a otra persona o cosa, con dependencia, proximidad y estrecha relación respecto a ella" o "vinculado o aparejado".

El estatuto de 'president'

En su resolución los magistrados precisan que "la configuración por ley del estatuto del 'expresident' de la Generalitat autoriza a calificar esa figura de dignidad carente de toda función representativa o ejecutiva". Y es por ello, concluyen, que "no puede considerarse que quienes gocen de esa condición, que tiene autonomía y sustantividad propia aunque derive de una situación anterior, ostentan un cargo análogo al de presidente". El voto particular de Jesús Maria Barrientos argumenta todo lo contrario.