SENTENCIA FIRME
El Supremo confirma la inhabilitación de Torra por desobedecer "de forma obstinada" a la JEC
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ángeles Vázquez
El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación a la que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya condenó al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar una pancarta a favor de los que considera presos políticos, pese a que se lo había ordenado la Junta Electoral Central para garantizar la neutralidad de los edificios públicos durante la campaña de abril del 2019. La sentencia declara que desobedeció conscientemente y de forma "contumaz y obstinada" al órgano constitucional que vela por la limpieza de los procesos electorales.
La sentencia supuso que Torra perdiera la Presidencia de la Generalitat casi de forma automática, porque el TSJC procedió a ejecutar el fallo en tiempo récord, lo que le veta para "el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo", así "como para el desempeño de funciones de gobierno" durante 18 meses.
El tribunal justifica la precisión en que cuando la desobediencia se comete en un cargo público "constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos que la pena de inhabilitación se limitase a ese cargo y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas".
La resolución, esgrimida por el Gobierno como principal razón por la que vetó la presencia del Rey en la entrega de despachos en Catalunya el viernes, ha sido dictada por unanimidad. Son 133 páginas en las que el Supremo de forma pedagógica recuerda que "el Estado se vertebra de acuerdo a un sistema de equilibrio de poderes en el que la legítima acción de gobierno (...) es controlada por el poder judicial". Tiene cuidado en centrar la cuestión: el objeto del proceso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC que, en el ejercicio de sus funciones, prohibió su utilización".
Ningún derecho vulnerado
La Sala subraya que los acuerdos de la JEC no vulneraron la libertad ideológica y de expresión de Torra, que ,"como ciudadano, es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política", pero "el objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales", lo que "exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas" para que "el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos de su participación política".
El fallo insiste que no se le juzga por poner la pancarta, sino por utilizarla desoyendo a la JEC
Tampoco ve vulnerada su inviolabilidad parlamentaria, porque no se le juzgó por unas afirmaciones o un voto, y Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral", no negó "su negativa a cumplir las órdenes de la JEC", algo que hizo con una "contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad", concluye el tribunal.
Sin ningún error
De hecho, para el Supremo, lo hizo de forma "consciente" y con "una disposición anímica inequívoca de contravención", porque en lugar de retirar los lazos amarillos los sustituyó por otros blancos, cruzados por una banda roja. Ni siquiera puede hablarse de error, porque Torrra es escritor y abogado, y contó con distintos informes de los Servicios jurídicos de la propia Generalitat para saber que estaba desobedeciendo, sostiene.
El tribunal hace suyo el criterio del TSJC y de la Fiscalía sobre la competencia de la JEC para dar órdenes al presidente de una comunidad autónoma, porque la ley orgánica de régimen electoral general le atribuye durante el periodo electoral la capacidad para "resolver las quejas, reclamaciones y recursos" que se produzcan por incumplirla, lo que explica que Ciudadanos acudiera a ella ante la existencia de lazos amarillos en edificios públicos catalanes.
Entre los abundantes argumentos de la defensa de Torra figuraba también una supuesta pérdida de la imparcialidad del presidente del TSJC por no tratarle durante el juicio con "los honores y tratamientos propios de un cargo como presidente de la Generalitat". El Supremo le recuerda que un juicio "no se rige norma protocolaria alguna sino por las leyes procesales", y agrega que solo está obligado a tratar con respeto a todos los acusados.
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