CRISIS SANITARIA GLOBAL

Estado de alarma: así te afectarán las nuevas medidas y el toque de queda

Las restricciones se centran en la limitación de movilidad nocturna sin descartar confinamientos perimetrales de territorios

Parc de la Ciutadella de Barcelona

Parc de la Ciutadella de Barcelona / JORDI COTRINA

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El Gobierno ha aprobado decretar de nuevo el estado de alarma en toda España desde este mismo domingo, 25 de octubre, ante la propagación de la segunda ola de la pandemia del coronavirus. Estas son las medidas que incluye el decreto:

CONTACTO SOCIAL

- Las reuniones sociales y familiares entre no convivientes, tanto en espacios cerrados como al aire libre, deberán tener un máximo de 6 personas y quedarán prohibidas entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

TOQUE DE QUEDA

- Se aplicará un toque de queda o confinamiento nocturno de 23:00 horas a 6:00 horas. Se prohíbe la libre circulación de personas entre las 23:00 horas y las 6:00 horas en toda España, a excepción de Canarias. Las comunidades autónomas podrán variar el inicio de esta franja horaria, entre las 22.00 horas y las 00.00 horas, y su finalización, entre las 5:00 horas y las 7:00 horas. Este toque de queda será obligatorio los 15 primeros días de estado de alarma, es decir, hasta el 9 de noviembre. A partir de entonces, cada autonomía podrá decidir si mantiene o levanta la medida.

Las excepciones al toque de queda serán las siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

POSIBILIDAD DE CONFINAR TERRITORIOS

- Los gobiernos autonómicos están facultados a limitar las entradas y salidas (confinamiento perimetral) de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros. Las excepciones podrán ser las siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

MANDO AUTONÓMICO

- Las comunidades autónomas son las autoridades delegadas que se encargarán de ejecutar el cumplimiento del estado de alarma. El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las autonomías es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.

PLAZOS Y CONDICIÓN

- El estado de alarma se extenderá durante seis meses, hasta el 9 de mayo del 2021, siempre que el Gobierno consiga aprobar la prórroga en el Congreso de los Diputados, para lo que requiere mayoría absoluta. Este plazo estaría sometido a revisión cada 15 días en función en la evolución de la pandemia. El objetivo del Gobierno es bajar la incidencia acumulada de la pandemia por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes.