EL 'CASO DINA'

Pablo Iglesias puede declarar ante el Supremo sin el permiso del Congreso

El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, el pasado 14 de julio en el Senado.

El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, el pasado 14 de julio en el Senado. / J. HELLÍN

Ángeles Vázquez

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Aún es pronto para saber si el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias tenía razón cuando se mostraba seguro de que no será imputado por el Tribunal Supremo, porque de momento la Sala de Admisión solo ha dado el primer paso para determinar si debe abrir una investigación contra él o no. Conocer los siguientes puede ayudar al líder de Podemos a salvar el aprieto que, al menos de primeras, la apertura de una causa contra él supondrá para el Gobierno de coalición. Entre ellos, aceptar prestar declaración voluntariamente.

El presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez-Arrieta, Ana Ferrer, Eduardo de Porres y Andrés Palomo han pedido informe a la fiscalía sobre la exposición razonada remitida por el juez Manuel García-Castellón. Se trata de un dictamen que habitualmente realiza el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, y que es muy tenido en cuenta para abrir o no el procedimiento penal.

Solo los aforados o todos

La decisión, que se plasmará en un auto del que será ponente Palomo, se tomará en función de si los magistrados ven o no indicios de delito contra los dos aforados implicados: el propio Iglesias y la vicepresidenta tercera del Congreso, Gloria Elizo. Y determinarán si, junto a ellos, deben ser investigados también las personas incluidas por García-Castellón en su exposición que no tienen fuero: los abogados de Podemos Marta Flor y Raúl Carballedo Dina Bousselham y su marido, Ricardo Dasaferreira. Puede darse el caso de que el Supremo se declare competente para investigar a los primeros y devuelva las actuaciones relativas al resto a la Audiencia Nacional o el juzgado que crea conveniente.

La Sala de Admisión rechazará la exposición motivada, si no aprecia delito o entiende que García-Castellón debía haber hecho alguna diligencia antes de remitírsela, como preguntar a Bousselham, propietaria del teléfono sustraído, si quiere actuar contra Iglesias, un requisito imprescindible para perseguir dos de los tres delitos que el juez le atribuye: el de descubrimiento y revelación de secretos y el de daños informáticos. Si Bousselham no quiere acusarle, no se le podría investigar por ellos y esa parece ser su intención a tenor de su última declaración judicial. El alto tribunal solo podría centrarse en el delito de denuncia falsa y/o simulación de delito.

Si al final abre un procedimiento, nombrará un magistrado instructor entre los de la Sala Segunda que no hayan estado en la Sala de Admisión. Él realizará las diligencias que entienda oportunas para esclarecer los hechos, entre ellas, tomar declaración a los imputados. Al tratarse de aforados, esa condición solo se puede adquirir tras la tramitación del correspondiente suplicatorio o autorización del Congreso para poder proceder contra ellos. 

Declaración voluntaria

Ese trámite puede acortarse si el aforado acepta el ofrecimiento del instructor y declara voluntariamente como imputado. Siempre aceptan, salvo la última diputada imputada por corrupción, Laura Borràs, que solo compareció tras autorizarlo el Congreso.

Para Pablo Iglesias esa posibilidad significaría una oportunidad de aclarar los malos entendidos que se vislumbran en las acusaciones que le atribuye el juez García-Castellón en relación con su conocimiento de que el excomisario José Manuel Villarejo estaba o no detrás del robo del móvil de Dina. Y evitaría que el PSOE y Podemos tuvieran que autorizar el suplicatorio de un miembro del Ejecutivo.

Continuar la instrucción

Si, tras la declaración, el instructor entiende que los indicios lejos de disiparse se han corroborado, cursará el correspondiente suplicatorio, que hasta ahora siempre ha tenido un resultado positivo, porque sería difícilmente compatible con la separación de poderes que la Cámara baja pusiera en duda un requerimiento del Supremo.

Una vez obtenido, el juez formalizará la imputación y procederá a continuar la investigación hasta la celebración de un juicio o bien archivará las actuaciones, si descarta las acusaciones. Eso es lo que ocurrió, por ejemplo, con la exsenadora del PP y exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro por el 'caso Púnica'. Ahí se produciría la imputación formal que obligaría al Ejecutivo a tomar una decisión sobre su vicepresidente.

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