AUTOS JUDICIALES

¿Por qué la justicia avala el confinamiento por barrios y no el de todo Madrid?

Control policial en el distrito de Moncloa, este sábado, primer día del confinamiento perimetral de Madrid.

Control policial en el distrito de Moncloa, este sábado, primer día del confinamiento perimetral de Madrid. / periodico

Ángeles Vázquez

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Además de llevar semanas en las que el Gobierno de España y el de la Comunidad de Madrid no coinciden en las medidas que la capital necesita para hacer frente a la pandemia, los madrileños se han encontrado este jueves con un nuevo foco de confusión: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló el confinamiento de 45 zonas sanitarias acordado por Isabel Díaz Ayuso, no ha ratificado el cierre de la capital y otros nueve municipios madrileños. 

Aunque parezca tan contradictorio como cuando, tras el estado de alarma, unos juzgados avalaban las mismas medidas que otros rechazaban (lo que obligó a modificar la ley para que las medidas restrictivas de derechos fundamentales solo fueran revisadas por los Tribunales Superiores de Justicia respectivos), hay razones que lo explican, aunque son técnicas.

De marco legal

La principal, según las fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO, es de marco legal. Consiste en que el Gobierno no puede imponer medidas limitativas de derechos a una comunidad autónoma basándose en "una cosa tan rara como la 'orden comunicada', pues la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (en cuyo artículo 65 se ampara el Ministerio para ordenar el confinamiento de ciertas poblaciones) solo prevé actuaciones para 'coordinar' y 'reforzar' el funcionamiento del sistema sanitario".

Esa ley "no alcanza a la potestad de imponer a una comunidad autónoma restricciones de derechos fundamentales". Para ello haría falta un cambio normativo o aplicar de nuevo el estado de alarma, que incluso menciona el auto del TSJM, al entender que la ley utilizada "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales"; como su artículo 65 es el único argumento utilizado por la Comunidad de Madrid para efectuar el confinamiento, este no puede ser ratificado.

Competencia e intensidad

Las otras dos razones que lo diferencian del cierre por zonas sanitarias están relacionadas con la anterior. Una es de competencia, porque en la restricción por distritos fue la propia Comunidad de Madrid la que adoptó las medidas, por su propia iniciativa y dentro de sus competencias. Es decir, no recurrió, como en esta ocasión, al artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, que el TSJM considera insuficiente para una restricción semejante, sino a una ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública de 1986, que es la que utilizan todas las comunidades para adoptar sus mes medidas.

La tercera diferencia entre ambos escenarios es sin duda la más subjetiva, porque es de "intensidad". El tribunal diferencia entre una medida "concreta y reducida" como la relativa a zonas sanitarias, que en un principio afectó a 37 y luego se extendió a ocho más, de la que ahora ha quedado anulada, que afectaba a un gran número de ciudadanos y de municipios. 

Reforma legislativa

Pese a no haber ratificado la limitación de circulación de personas acordada, el auto del TSJM no la cuestiona para hacer frente a la pandemia. Se limita a analizar si se hace en el marco normativo que lo permite. Su conclusión obviamente es negativa y da un tirón de orejas a los legisladores.

"Resulta llamativo que ante el escenario sanitario" existente "no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 de la Constitución) y la salud (artículo 43), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación".

Añade que, cuando en junio se modificó el artículo 65, se explicó en la necesidad de "garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud", pero dejó "al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma".

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