DENIEGA RATIFICAR LAS MEDIDAS

La Justicia tumba el confinamiento de Madrid ordenado por Illa

La Justicia tumba el confinamiento de Madrid ordenado por Sanidad

La Justicia tumba el confinamiento de Madrid ordenado por Sanidad. En la foto, el ministro Salvador Illa. / periodico

Ángeles Vázquez

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha ratificado las medidas acordadas en la Orden de la Consejería de Sanidad de Madrid para confinar determinados municipios de la región en cumplimiento de la orden del ministro de Sanidad que aprobaba actuaciones coordinadas en salud pública. El TSJM considera que el artículo con el que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso justifica las medidas, con independencia de que sean las apropiadas para luchar contra la pandemia, no tiene entidad suficiente para restringir derechos fundamentales.

La decisión del tribunal superior madrileño supone que vuelven a estar en vigor las medidas de confinamiento que afectaban a 45 zonas sanitarias (primero 37, a las que luego se sumaron otras ocho), que ya fueron ratificadas por la justicia. Fuentes jurídicas señalan que la situación es la que estaba en vigor justo antes de la orden del Ministerio de Sanidad en cuanto a movilidad.

El auto, que se puede recurrir por la fiscalía y por la Comunidad de Madrid, aunque esta última no parece probable que lo haga dadas sus reticencias a cumplir la orden ministerial, no se ha pronunciado sobre el resto de medidas, por lo que se mantienen, como que los bares tengan que cerrar a las 23 horas y los comercios a las 22.

Al volver a la situación anterior a la orden ministerial, las únicas personas que siguen con sus movimientos limitados son las que viven en las 45 zonas sanitarias afectadas. El resto podrán salir y entrar de Madrid a su antojo, incluido si desean salir de puente. La reuniones, tanto públicas como privadas, seguirán limitadas a 6 personas en todo el territorio de la Comunidad.

Los magistrados explican que el "marco legal difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis", al ratificar el confinamiento acordado por la Comunidad de Madrid de 37 zonas sanitarias madrileñas, a las que luego se sumaron ocho más, porque en esta ocasión el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso actuaba por "el mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas" por el covid.

El auto explica que Sanidad, al amparo del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dictó la orden que obliga a todas las comunidades autónomas, pero, según el tribunal, esa ley "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales". De ahí que el TSJM se niegue a ratificar las medidas acordadas, a diferencia de lo que hizo con las medidas decididas directamente por la Comunidad de Madrid.

Depende de si hay habilitación legal

La resolución aclara que las medidas se adoptan únicamente con el amparo de ese artículo 65.  "Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal", explica. Su análisis se centra en eso con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".

Recuerda que "se ha venido admitiendo la posibilidad de que por ley orgánica, e incluso ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y esté justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales”.

Sin reformar el marco normativo

"Resulta llamativo –dice el auto- que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación".

Según el auto, cuando se modificó en junio ese artículo 65 se puso "de manifiesto las razones que justifican la modificación normativa que supone y el objetivo que persigue, consistente en garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud, ante crisis sanitarias, quedando al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma".

“La consecuencia de tal apreciación –valoran los magistrados- es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la orden" de Sanidad, "constituye una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.

Según los jueces, "los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho".

"La Sala es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19 a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance", explica el TSJM.

"Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales", lo que considera que no ocurre con el artículo 65 utilizado.