CONTENCIOSO
El Supremo rechaza los recursos de PP y Vox contra la inclusión de Iglesias en la comisión del CNI
El Tribunal Supremo ha rechazado, sin siquiera admitirlos a trámite, los recursos interpuestos por el Partido Popular y 52 diputados de Vox contra el Real Decreto por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las que se incluye <strong>al vicepresidente Pablo Iglesias en la relativa al CN</strong>I.
La Sala de lo Contencioso recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados para recurrir actos y disposiciones generales sin que esgriman la titularidad de un derecho ni interés legítimo.
En sendas resoluciones, el tribunal explica que "no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar" una legitimación suficiente para recurrir, como en este caso, la vulneración de una norma con rango de ley. "Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición", añade la Sala Tercera.
Recursos contra el funcionamiento
La Sala explica que ello no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero solo cuando concurra una conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política.
En su auto explica que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) "equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico".
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