DECISIÓN JUDICIAL
La jueza avala la semilibertad del exsocio de Urdangarin

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Catatalunya ha ratificado que Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin y también condenado por el ‘caso Nóos’ de malversación de fondos, pueda disfrutar del tercer grado penitenciario o de semilibertad y acuda solo a dormir a la prisión. La jueza María José González ha rechazado el recurso presentado del fiscal contra la decisión de la Secretaria de Mesures Penals de la Generalitat de otorgar esta medida. En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, señala que no se han apreciado elementos objetivos que permitan dudar de un pronóstico favorable de que el interno pueda llevar una vida en la calle alejada del delito, a la vez que recuerda que los hechos ocurrieron hace ya años, en el 2007.
El fiscal sostenía en su recurso que no se había cumplido “ninguno” de los fines de la pena impuesta a Torres, ni el de “prevención general”, ya que con esta medida “se transmite a la sociedad el mensaje de que es rentable delinquir” y que la “ley no es igual para todos”. El abogado del exsocio de Urdangarin, Alessio Castellano, argumentó, en cambio, que si cliente ha “superado con creces” el tratamiento en el centro penitenciario, ha participado en cursos y otras actividades y el arrepentimiento mostrado “era y es muy sentido”.
Junta de tratamiento
La jueza expone que la junta de tratamiento de la cárcel de Brians 2, donde Torres cumple la condena de cinco años y ocho meses de prisión, valoró a la hora de proponer el tercer grado que era la primera vez que el interno delinquía, que reconoce los hechos cometidos, que mantiene un adecuado comportamiento en la prisión, que los resultados de los programas de tratamiento son satisfactorios, que ha satisfecho la responsabilidad civil que se le impuso y que presenta un riesgo bajo de reincidencia.
La togada rechaza la tesis del fiscal de que el exsocio del cuñado del Rey Felipe VI no esté preparado para la vida en semilibertad porque solo ha disfrutado de dos permisos de salida, pues este requisito “no resulta estrictamente necesario”. El auto agrega que al condenado ya se le había aplicado el artículo 100.2 que le permitía abandonar la cárcel durante unas horas para trabajar. Y sobre la duración de la pena, destaca el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y la integración social y familiar de Torres-
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