PRESUNTA CORRUPCIÓN

La fiscalía no ve delito en la gestión de Puigdemont en Aigües de Girona

El 'expresident' Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo.

El 'expresident' Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo. / periodico

Ángeles Vázquez

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La fiscalía del Tribunal Supremo no ve delito en la gestión de Aiguas de Girona por parte del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, cuando era alcalde de la ciudad, y ha solicitado a la Sala Segunda del alto tribunal que rechace la exposición razonada remitida por un juzgado de esa localidad, para investigarle por prevaricación, fraude y falsedad, y se proceda al archivo de las actuaciones.

La jueza entendía que el hecho de que parte de lo obtenido por el Consistorio a través de la empresa Aiguas de Girona no hubiera sido reinvertido en el servicio de suministro, como estaba establecido, y en su lugar se destinara a comprar obras de arte, podía ser constitutivo de delito. Ante la condición de aforado del expresidente catalán huido, remitió el caso al Supremo.

Sin embargo, el fiscal de Sala jefe de Penal del Supremo, Fidel Cadena, y su compañero Carmelo Quintana niegan la existencia de delito en la actuación de Puigdemont, entre otras razones, porque la figura delictiva que en el Código Penal del 73 "sancionaba la conducta de modificar el destino público de los caudales o efectos fue despenalizada" en el del 95. "El hecho de dar a los caudales públicos un fin público, aun cuando no fuese el que expresamente estuviese previsto en la correspondientes partida presupuestaria, o expresamente autorizado por la autoridad de la que dependiesen los fondos (...), constituye una infracción administrativa, de la que se pueden derivar responsabilidades disciplinarias y contables, pero no está tipificada como delito", afirman.

Sin apropiación

Además, la malversación de caudales públicos volvió a cambiar en 2015 para agravar los delitos de administración desleal y de apropiación indebida. En el caso del expresidente catalán, los fiscales señalan que "la asignación de una finalidad pública distinta al canon municipal del agua, llevando a cabo transferencias de créditos inconsentidas por la legislación a otros fines públicos, ni constituye administración desleal del patrimonio público con extralimitación de las facultades de gestión que ocasione perjuicioni supone apropiación o sustracción para sí o para un tercero".

Los hechos por los que se instaba la imputación de Puigdemont son uno o dos años antes de esa reforma, cuando Puigdemont era alcalde de Girona, pero no hay duda de que la legislación que se debe aplicar siempe es la más favorable al reo. Además, la formalización de los contratos de compraventa de la colección de arte se hizo ya en 2015; el 8 de abril se produjo el primer pago de 1.000.000 de euros de un total de 3,9.

Mera infracción

Los fiscales niegan trascendencia penal a que Puigdemont utilizara su voto de calidad para adquirir las obras de arte y recuerdan los trámites municipales que se siguieron, entre los que figura un expediente en el que se valoraron los cuadros por un importe superior al abonado por el Ayuntamiento, lo que descarta engaño a la administración. El jefe de Cultura municipal también dejó constancia de la importancia de la adquisición de las obras para la ciudad y hubo informes del secretario y el interventor del Ayuntamiento con referencia expresa al cambio de partidas para abonar el primer pago de la colección. La compra fue aprobada por el pleno y la Generalitat la avaló.

"Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse" que haya delito, porque "la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma", concluye el ministerio público.