CONSTITUCIONAL

El TC avala la suspensión de Jordi Sànchez como diputado

Uno de los promotores de la Crida Nacional per la República, Jordi Sànchez.

Uno de los promotores de la Crida Nacional per la República, Jordi Sànchez. / JAVIER SORIANO

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha rechazado el recurso de amparo presentado por Jordi Sànchez contra las resoluciones del Congreso de los Diputados de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, respectivamente, por las que quedaba automáticamente suspendido en el ejercicio del cargo de diputado y, por tanto, en sus derechos y deberes con efectos desde el 21 de mayo de 2019, tras haber sido procesado por rebelión y que se le aplicara lo previsto en el 384 bis de la ley de enjuciamiento criminal.

La sentencia, que sigue el criterio ya marcado por el Constitucional con la pérdida de la condición de diputados del Parlament, declara que no se ha vulnerado el derecho de Sànchez a la presunción de inocencia, ni el derecho al ejercicio del cargo de diputado al Congreso.

El tribunal explica que "ni el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante", que le fue impuesta por el Tribunal Supremo finalmente por un delito de sedición. "El precepto legal no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial", afirma el TC.

De ahí que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia sea plenamente consecuente con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que “la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo".

De aplicación inmediata

La sentencia recuerda que "el artículo 384 bis de la Lecrim es de aplicación inmediata y necesaria cuando concurren los presupuestos en él fijados y que son conformes con la Constitución y, por tanto, respetan la presunción de inocencia del procesado para el que se dicta auto de prisión provisional". En consecuencia, "ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente".

El tampoco comparte la queja referida a la supuesta desproporción y falta de motivación de las resoluciones que dictó la Mesa del Congreso, así como de la supuesta inacción de la presidenta del Congreso en orden a lo que dispone el artículo 12 del Reglamento del Congreso de los Diputados.