El TC avala la suspensión de cargo público en delitos que ataquen la esencia del Estado

Oriol Junqueras declara ante la comisión de investigación de la cámara catalana sobre la aplicación del articulo 155 de la Constitución. En la foto los diputados de Ciudadanos abandonan la comisión

Oriol Junqueras declara ante la comisión de investigación de la cámara catalana sobre la aplicación del articulo 155 de la Constitución. En la foto los diputados de Ciudadanos abandonan la comisión / periodico

Ángeles Vázquez

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha recobrado la unanimidad para avalar la suspensión de cargo público de los procesados por rebelión y terrorismo que prevé el artículo 384 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal, al considerar "determinante" es se trata de una medida que "se inserta en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático". De esta forma ha confirmado la decisión del Tribunal Supremo de aplicárselo a Oriol Junqueras y Raül Romeva como diputados del Parlament, aunque el criterio se extenderá a todos los recursos pendientes en relación con la pérdida de condición de cargo público de todos los condenados del 'procés'.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, subraya que la decisión del Supremo ha superado el canon de control constitucional porque contiene “una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal”. El tribunal rechaza que la aplicación de este artículo suponga una vulneración del derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva y a la participación y representación política, pese a "la provisionalidad de la calificación jurídica contenida en el auto de procesamiento". 

La sentencia razona que las resoluciones judiciales no se apartan del tenor literal y del significado gramatical de la norma, por el importante desafío que suponen a la esencia del Estado democrático que incluyen los delitos para los que se prevé. Y el Supremo utilizó un razonamiento para aplicarlo que "no puede calificarse de arbitrario, irrazonable ni incurso en error patente”.

La sentencia señala que la argumentación empleada sobre este presupuesto legal, relativo a la causa o razón del procesamiento, “respeta la literalidad de la norma y atiende a la naturaleza e importancia del delito en el contexto de cuya persecución se inserta en esta medida provisional, delito que conlleva un desafío mismo a la esencia del Estado democrático, que era imputado a algunas de las personas que ostentaban los más altos cargos públicos en Catalunya y cuya lesividad ha sido destacada en múltiples resoluciones a la que se remite el propio Tribunal Supremo”.