POLÉMICA DECISIÓN

La Audiencia expulsa al Ayuntamiento de Barcelona de la acusación popular en el juicio contra las cargas del 1-O

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J. G. Albalat

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La Audiencia de Barcelona ha expulsado este jueves al ayuntamiento de la capital catalana como acusación popular en el proceso judicial por las cargas de la Policía Nacional en los centros de votación del  referéndum unilateral del 1-O . El tribunal de la Sección Tercera ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado, al que se adhirió la fiscalía.

El tribunal basa su resolución en un acuerdo que el pleno de la Audiencia de Barcelona aprobó por unanimidad el pasado mes de noviembre, en el que exige que las "personas jurídico públicas" (administración) que quieran ejercer la acusación popular en un caso deben contar con una "habilitación expresa" para el ejercicio de la acción penal. Es decir, deben ampararse en una norma con rago de ley específica para ello, lo que el consistorio barcelonés, según los magistrados, no tiene.  

En declaraciones a los periodistas, el concejal de Derechos de Ciudadanía y Participación de Barcelona, Marc Serra, ha asegurado que esta decisión "es una muy mala noticia para los más de 300 vecinos heridos el 1 de octubre”.

Discrepancias resueltas

La Audiencia de Barcelona convocó el 22 de noviembre un pleno no jurisdiccional para unificar sus criterios, dada la disparidad de criterios entre sus tribunales en casos en que debían dirimir si las administraciones pueden ejercer acciones penales por delitos en los que no estén directamente perjudicadas. A diferencia de otros países, la legislación española da amplio margen a la figura de la acusación popular, que permite que ejerza cualquier persona que invoque un quebrantamiento de la ley, sin necesidad de justificar su interés o demostrar haber resultado perjudicado.

En su acuerdo, la Audiencia resolvió que para que una "persona jurídico pública" pueda ejercer la acusación popular debe contar con "una habilitación expresa con rango de ley que delimite objetiva y subjetivamente al ejercicio de la acción penal". No basta para ello, añade el acuerdo, que se acepte "una mera conexión entre el delito y el ejercicio de competencias atribuidas al ente público".

El juez que investiga las cargas policiales aceptó el 14 de febrero del 2018 la personación del Ayuntamiento de Barcelona. A su entender, la Carta Municipal de Barcelona hacía posible que el consistorio ejerciera la acusación popular por las cargas del 1-O, atendida la "magnitud de los hechos investigados y la repercusión mediática internacional de los mismos". La Audiencia ha rectificado ahora esta decisión fuera del procedimiento al consistorio. Los magistrados detallan que la Carta Municipal no plasma esa "habilitación expresa" para que la Administración local acuse por los presuntos delitos de lesiones o daños. E insisten que para la defensa de los intereses públicos y generales '"ya se cuenta" con la figura del fiscal.