VEREDICTO HISTÓRICO

Sentencia completa del juicio del procés: texto íntegro en PDF

El Tribunal Supremo condena a Junqueras a 13 años; a Romeva, Turull y Bassa a 12; a Forcadell a 11; a Forn y Rull a 10, y a Sànchez y Cuixart a 9

Sentencia del juicio del procés

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La sentencia del juicio del 'procés' se ha conocido este lunes 14 de octubre del 2020 antes de las 9.30 horas. El Tribunal Supremo ha condenado a penas de hasta 13 años de prisión a los 12 líderes independentistas.

Puedes leer el PDF de la sentencia en el documento adjunto. A continuación reproducimos el texto íntegro del fallo:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.- CONDENAR a los siguientes acusados, como autores de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las siguientes penas:

a) D. ORIOL JUNQUERAS, a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

b) D. RAÜL ROMEVA, a las penas de 12 años años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

c) D. JORDI TURULL, a las penas de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

d) Dña. DOLORS BASSA, a la pena de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena.

2.- CONDENAR a los siguientes acusados, como autores de un delito de sedición, a las siguientes penas:

a) Dña. CARME FORCADELL, las penas de 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena.

b) D. JOAQUIM FORN, las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

c) D. JOSEP RULL, las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

d) D. JORDI SÁNCHEZ, las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

e) D. JORDI CUIXART, las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

3.- CONDENAR a los siguientes acusados como autores de un delito de desobediencia a las siguientes penas:

a) D. SANTIAGO VILA, a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

b) Dña. MERITXELL BORRÀS, a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

c) D. CARLES MUNDÓ, a las penas de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses.

4.- Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a todos los acusados de los delitos de rebelión y organización criminal.

5.- Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS del delito de malversación de caudales públicos a los acusados D. JOAQUIM FORN, D. JOSEP RULL, D. SANTIAGO VILA, DÑA. MERITXELL BORRÀS y D. CARLES MUNDÓ.

6.- Se condena a los acusados en costas, en los términos expresados en el apartado F) de esta resolución.

7.- Remítase testimonio de esta resolución al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su incorporación al expediente de la cuestión prejudicial promovida por esta Sala y documentada en pieza separada.

8.- Remítase testimonio de esta resolución a la Junta Electoral Central y a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña a los efectos legales pertinentes.

9.- Remítase testimonio de esta resolución al Tribunal de Cuentas a los efectos de reclamación de la responsabilidad civil a aquellos acusados que han resultado condenados por un delito de malversación de caudales públicos.

En cuanto a las peticiones de deducción de testimonio de particulares para la posible persecución de un delito de falso testimonio, dése cuenta para resolver en resolución aparte.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco y Ana María Ferrer García