El Supremo rebaja las penas a los condenados de Alsasua
El Tribunal Supremo ha rebajado sustancialmente las penas que tendrán que cumplir los jóvenes de la localidad navarra de Alsasua que en la madrugada del 15 de octubre de 2016 agredieron a dos guardias civiles y sus parejas. Se les han impuesto penas de entre año y medio y 9 años y medio de cárcel por delitos de atentado a agente de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas. La rebaja obedece a que el alto tribunal entiende que la Audiencia Nacional no debió aplicarles la agravante de discriminación por ser las víctimas guardias civiles, ni la de abuso de superioridad en el de atentado a la autoridad, porque eso supone castigar dos veces en función de la profesión de la víctima.
La sentencia, que cuenta con el voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Vicente Magro, partidarios de mantener la agravante, considera que ha existido prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas, pero da la razón en parte a la defensa. De ahí que reduzca las penas impuestas por la Audiencia, que oscilaban entre los dos y los 13 años de cárcel, a un abanico que llega prácticamente a la decena de años, aunque el cumplimiento máximo se limite a los 7,5 años, al ser el triple de la pena impuesta por el delito más grave: 2,5 años por el delito de atentado contra la autoridad.
El condenado que ha visto más reducida su pena es Iñaki Abad al que la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia condenó a 10 años de prisión, pena que la Sala de Apelaciones rebajó a seis años, y al que el Supremo baja a tres y medio, al retirarse alguna de las lesiones por las que fue condenado.
Hechos execrables
La sentencia, de 449 páginas, considera que "los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado". Su motivación -prosigue- "emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con esta, aspecto que supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado". Aplicarles además por esta circunstancia a los condenados la agravante de discriminación supone castigarles dos veces por lo mismo, algo que veta el principio ‘non bis in ídem’.
La resolución también niega que se haya descrito una situación de discriminación, por ideología o por comparación con otras situaciones, que permita agravar el delito, circunstancia que está previsto para dar una especial protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados, que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, entre lo que no se pueden incluir la Guardia Civil.
Para reforzar esta idea recuerda que el Código Penal se refiere a motivos racistas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia.
Magro y Del Moral creen que sí debió aplicarse la agravante de discriminación, porque "los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado". Eso "se proyectó en las víctimas por razón de la distinta ideología que para los autores" tenían las víctimas.
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