RESOLUCIÓN JUDICIAL

La Audiencia Nacional no ve terrorismo en la agresión de Alsasua

Ángeles Vázquez

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional no ve terrorismo en la agresión sufrida por dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua el 15 de marzo de 2016. Tampoco considera que fuera una simple pelea de bar, porque aprecia que había animadversión y menosprecio hacia el cuerpo por parte de los ocho acusados, a los que ha condenado a penas de entre dos y 13 años de prisión. El fiscal pedía para ellos hasta 62 años de prisión al considerar los delitos cometidos como terroristas.

El tribunal condena a los acusados por atentado a agente de la autoridad y lesiones, agravados con abuso de superioridad y discriminación, y desórdenes públicos y amenazas. Les impone las penas más graves previstas, por la "notabilísima gravedad de los hechos", pero no cree que tengan carácter terrorista, porque no aprecia que existiera la finalidad de subvertir el orden constitucional o de causar terror que sería necesaria. Tampoco que se pueda considerar a los acusados miembros de una organización terrorista, porque, aunque algunos estén vinculados a movimientos como 'Ospa', que alimenta el rechazo a la Guardia Civil, hay una descontextualización entre el ideario de ETA y su actuación. Además, todos eran menores cuando la banda terrorista cesó su actividad armada.

Tolerancia ideológica

De todas formas, el tribunal afirma que “no puede permitirse que en el siglo XXI y en un Estado democrático y de derecho se prive a unas personas por su condición de ser guardias civiles de poder moverse en libertad por Alsasua". Entiende que los acusados actuaron por motivos "claramente ideológicos" y cometieron "una clara discriminación por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial", lo que agrava el hecho delictivo. No sólo se trata, explica la sentencia, de proteger por vía indirecta a un determinado grupo, sino, como señala la doctrina del Tribunal Supremo, otros derechos constitucionales. “Los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social, de ahí que entendemos positiva su incorporación al Código Penal”, añade.

La sentencia condena a Ohian Arnanz e Iñaki Abad a 13 años, Jokin Unamuno y Adur Ramírez, a 12 años, y a Jon Ander CobJulen Goicoetxea y Aratz Urrizola, a 9 años. A Ainara Urquijo se le han impuesto dos años, por amenazas y desórdenes públicos. Deberán indemnizar al teniente con 9.200 euros, al sargento, con 3.750, y a sus parejas con 6.100 a cada una. Además, la novia del primero recibirá otros 45.000 y la del segundo, 25.000, por las secuelas.

La sentencia relata que las dos parejas fueron al bar Koxka a tomar algo. Cuando el teniente fue al baño, Arnanz le llamó “madero”. La tensión se incrementó y acabaron rodeados por unas 25 personas que les gritaban para que se fueran y expresiones como “os vamos a matar por ser guardias civiles”, “hijos de puta”, “picoletos”, “cabrones” o ”txakurras”. Se hizo "una especie de pasillo" y, al pasar los guardias y sus parejas, fueron agredidos por los acusados y un “número importante de individuos que se iban congregando y que no han llegado a ser identificados”.

La pelea continuó en la calle hasta que llegó la Policía Foral de Navarra, pero la situación de crispación y violencia era tal que tuvo que acudir una unidad de antidisturbios. Una de las patadas le rompió la tibia y el peroné al teniente, que estaba en el suelo. Y Urquijo se dirigió a la novia del sargento con el dedo en alto, en tono intimidatorio: “Esto os ha pasado por bajar al pueblo. Cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo”.

Desprecio por ser guardias

La sentencia, que valora la contención mostrada por los agentes, califica de “claro, rotundo, contundente y coincidente” su testimonio, gracias al que puede acreditar que los acusados actuaron guiados “por su clara animadversión y desprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua”, pues “no se entiende que agredieran de esa manera a los guardias y sus parejas cuando ellos llevaban en la casa cuartel, escasamente, uno un año y otro apenas 20 días”.

Para la Sala, no se trató de “una pelea de bar o de un pequeño incidente o discusión”, por “la actitud de brutalidad adoptada por los acusados", la "violencia verbal de los insultos" y las amenazas, y porque las víctimas no fueron auxiliadas, más que por el dueño del bar que ofreció su chaqueta a uno de los agredidos.

En una segunda sentencia, la Audiencia Nacional tampoco ha apreciado el carácter terrorista alegado por la fiscalía en los altercados que se produjeron en una manifestación de la izquierda abertzale celebrada en Pamplona, el 11 de marzo de 2017, y ha condenado a dos años de cárcel por desórdenes públicos agravados a cada uno de los cuatro jóvenes acusados.