tras el fin del juicio

El Supremo rechaza poner en libertad a los líderes del 'procès' antes de la sentencia

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

J. G. Albalat

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El Tribunal Supremo ha rechazado este viernes conceder la libertad privisonal a siete de los nueve dirigentes independentistas juzgados y encarcelados por el 'procés' tras finalizar el juicio contra ellos por presunta rebelión. Los magistrados no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado la vista, argumentan la necesidad de salvaguardar los fines del proceso, que está ya en el último tramo y con la deliberación que definirá su desenlace. Además, restan valor al informe del grupo de trabajo de la ONU esgrimido por algunas defensas para reclamar la excarcelación de los procesados. Oriol Junqueras y Raul Romeva tadavía no habían solicitado la libertad.

El presidente d la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, asimismo, ha remitido un oficio al secretario general de Instituciones Penitenciarias en el que pone de manifiesto que no existe obstáculo para hacer efectiva la decisión de este departamento de trasladar a prisiones catalanas a los nueve líderes independentistas juzgados por rebelión que cumplen prisión preventiva, entre los que se encuentran los parlamentarios suspendidos Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva. "En este este momento, no está prevista la práctica de actos procesales que exijan intervención personal de los procesados", señala la respuesta de la Sala al oficio del departamento dependiente del Ministerio del Interior.

El Tribunal Supremo reitera en su resolución denegando la libertad de los acusados, tal y como hizo en el auto del pasado 14 de junio que denegó la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, que este momento del proceso, una vez visto para sentencia, “sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación" de las razones que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el juez instructor Pablo Llarena y ratificadas, posteriormente, por el mismo tribunal.

Asimismo, el auto contesta a las alegaciones de los acusados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez en cuanto respaldaban su petición de libertad apoyándose  en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas. El tribunal reconoce la influencia de los comités, grupos de trabajo y relatores de ONU en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos, que incluso han determinado recientes reformas del proceso penal español como, por ejemplo, la generalización de la doble instancia y han sido determinantes en nuestra jurisprudencia.

A espaldas de las pruebas

Sin embargo, el tribunal sostiene que ese reconocimiento general de esos grupos no le exonera de su deber de examinar algunas de las circunstancias que han estado presentes en la elaboración, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este grupo de trabajo de la ONU. En este sentido, los jueces destacan que el dictamen no tiene valor vinculante,  en contra de lo sostenido por las defensas, y que no se refiere a los presupuestos que hacen imprescindible la medida provisional de prisión, sino que hace un análisis de los elementos de los tipos penales objeto de acusación “a espaldas” de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el juicio celebrado en el Supremo. Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU

Para el tribunal, “mal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por pérdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopción de una medida cautelar, cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno” tome las medidas necesarias para remediar esa situación, lo que supone ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho que es la que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones u órdenes a los tribunales de justicia.

El Supremo se apoya además en los informes de la fiscaía y de la Abogacía del Estado en relación al dictamen de ese grupo de Trabajo de la ONU. Así, destaca que el ministerio público tiene razón cuando lo califica de grupo puramente auxiliar e informativo de eventuales y futuros posicionamientos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Y en relación con la Abogacía del Estado, el tribunal recuerda que ha solicitado la revisión del mencionado dictamen por falta de imparcialidad y objetividad en los miembros del Grupo de Trabajo, aludiendo entre otros extremos a la sospecha de filtración del informe por el abogado de Cuixart, Sánchez y Junqueras, que habría sido relator de Naciones Unidas hasta 2017 y habría desarrollado una actividad concomitante con dos miembros del Grupo de Trabajo.

Sobre el fondo de lo señalado en el informe, el Supremo señala que “olvida (…) que el referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 había sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya”, y contiene también inasumibles valoraciones probatorias acerca de la concurrencia de violencia como elemento típico del principal delito por el que se ha formulado acusación, incluyendo “una valoración a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe”. El tribunal cree que “no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal”.

No se persiguen ideas

Los magistrados rechazan de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Catalunya: “Sólo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los líderes políticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta línea argumental prescinde del hecho de que las ideas políticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos políticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña”.

“Se olvida, además –añade el auto, que a lo largo del juicio han estado presentes, en todas las sesiones, representantes del gobierno autonómico con reconocida identidad ideológica respecto de unos u otros procesados. Todos ellos –más de un centenar- han recibido el trato protocolario que nuestra legislación dispensa a las autoridades autonómicas”.