JUICIO DEL 'PROCÉS'

El Supremo devuelve a la JEC el debate en prisión con Sànchez

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Ángeles Vázquez

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El tribunal que juzga el 'procés' ha decidido no asumir más responsabilidad de la que le corresponde y en una providencia ha rechazado pronunciarse sobre la petición del expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez de celebrar un debate en la cárcel de Soto del Real, porque no tiene competencia ni para regular la actividad electoral ni sobre el régimen penitenciario. El tribunal solo tendría que pronunciarse sobre su excarcelación, cuya última petición por parte de los candidatos cuenta ya con el informe en contra de la fiscalía, que entiende incompatible que queden en libertad por los graves hechos que se les imputan y que, en su opinión, se están acreditando en el juicio.

El Tribunal Supremo ha procedido a comunicar su decisión a la Junta Electoral Central (JEC), que fue la que le reenvió la petición, pese a ser ella el órgano que "vela por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral". En vez de acordar o rechazar la petición de Sànchez para debatir dentro de la cárcel madrileña con los números 1 de todos los partidos por Barcelona, la JEC decidió remitírsela al tribunal que juzga el 'procés', pese a que incluso contaba con un informe desfavorable de Instituciones Penitenciarias.

En la providencia, el Supremo añade que "tampoco le incumble la fijación de un determinado régimen penitenciario" y lo solicitado por Sànchez no afecta ni a una supuesta incomunicación judicial -que no ha sido acordada por el tribunal- ni a su excarcelación, que sí que tendría que ser permitida por la Sala.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo sí tiene competencias electorales, pero para resolver los recursos contencioso electorales que se produzcan ante decisiones de la Junta Electoral Central. Y eso es totalmente independiente de la decisión adoptada por el tribunal que juzga a los 12 acusados.

Consolidando pruebas

Sí corresponde al tribunal pronunciarse sobre la puesta en libertad de los acusados candidatos. Sobre la mesa cuenta desde este martes con un informe contrario de la fiscalía que sostiene que "esta medida ha sido reiteradamente examinada a lo largo de la instrucción de la causa y también por la Sala", sobre todo, porque "el juicio oral está consolidando las pruebas de la participación de los procesados en los delitos objeto de acusación por el ministerio público".

Para la fiscalía, "por la gravedad de los delitos que se les imputa y la importancia de las penas solicitadas, se mantiene el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva, por lo que considera que el mantenimiento de la prisión preventiva es razonable y proporcionado", así como que concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello, por lo que su permanencia en prisión "no implica una vulneración del derecho fundamental a un juicio justo". 

El ministerio fiscal sostiene que los cinco candidatos "tienen vínculos personales, patrimoniales y políticos que harían difícil y penosa la huida,  tres disponen del respaldo -notorio a través de los medios de comunicación- de estructura organizativa y grupos afines, suficiente para materializar en situación de libertad, la elusión de la acción de olos tribunales españoles, así como los recursos económicos necesarios para subsistir fuera de España, el asesoramiento legal especializado y la publicidad engañosa", como ocurre con Carles Puigdemont,  Marta Rovira, Carla Ponsatí y Toni Comín