La Audiencia Nacional ratifica su competencia para juzgar a Trapero

Trapero, este lunes, a su llegada a la Audiencia Nacional.

Trapero, este lunes, a su llegada a la Audiencia Nacional. / periodico

Ángeles Vázquez

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado su competencia para juzgar al mayor Josep Lluís Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, el exdirector de los Mossos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana por los delitos de rebelión, por los que la Fiscalía acusa a los tres primeros, y sedición, a esta última, por lo ocurrido el 20 y 21 de septiembre de 2017 y el 1-O. En un auto ha rechazado la falta de competencia de la Audiencia planteada por la defensa de Puig, a la que se adherió Soler, pero no Trapero y Laplana.

Las defensas que cuestionaban la competencia argumentaron que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional al no ser delitos contra la forma de gobierno, una categoría hoy vacía de contenido al descriminalizarse en el Código Penal de 1995. Añadían que la disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988 solo atribuye competencia a este tribunal para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o elementos terroristas. El fiscal se opuso a sus argumentos y defendió la competencia con una frase desafortunada en la que apelaba a la falta de serenidad en Catalunya para juzgarles.

La Sala, en cambio, tras analizar la normativa y la jurisprudencia al respecto, entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución. Argumenta que el Tribunal Constitucional ya despejó cualquier duda sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión en una sentencia de 1987.

Añade que “el legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar a un órgano judicial centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza material, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que ello afecte a la prohibición de jueces de excepción”. El auto rechaza que la competencia para conocer los delitos de rebelión se limite a los cometidos por bandas armadas. 

Una vez rechazada la cuestión de competencia, la Sala ha dado traslado a las defensas para que presenten su escrito de conclusiones provisionales.