vista previo pronunciamiento

El fiscal cuestiona la "imparcialidad y serenidad" para juzgar a Trapero en Catalunya

Olga Tubau, letrada del mayor Trapero, llega a la Audiencia Nacional

Olga Tubau, letrada del mayor Trapero, llega a la Audiencia Nacional / periodico

Ángeles Vázquez

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El fiscal Pedro Rubira defendió este miércoles la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar por rebelión y sedición a la excúpula política de los Mossos y al mayor del cuerpo Josep Lluís Trapero. Argumentó que “¿cómo no va a afectar a la forma de Gobierno" lo ocurrido en Catalunya, "si se quiere declarar su independiencia con un referéndum ilegal?”. Además, cuestionó que en Catalunya haya "imparcialidad y serenidad" suficiente como para juzgar los hechos que se atribuyen a los cuatro acusados.

"¿Ustedes piensan que puede haber imparcialidad y serenidad si se envía la rebelión y la sedición a Catalunya?", se preguntó el fiscal en respuesta a la pretensión del exsecretario general de la Consejería de Interior César Puig, a la que se adhirió el director de los Mossos Pere Puig, de anular lo actuado para que la causa se investigue en Barcelona o que, al menos, sea juzgada en esa ciudad. Los dos y Trapero se enfrentan a 11 años de prisión por rebelión por el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017.

Poco después el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, aclaraba en una nota que "en ningún caso se duda de la profesionalidad de los magistrados que ejercen sus funciones en Catalunya, y en el resto del territorio nacional" y cincunscribió lo dicho por su compañero al "ambiente de crispación que existía en la sociedad catalana en torno a la celebración del referéndum del 1-O". La fiscalía, además, "reitera su confianza en la independencia de jueces y tribunales de Catalunya, así como en la imparcialidad de cada juez en cada caso que se somete a su jurisdicción".

En la querella que dio origen al procedimiento contra los líderes independentistas se aludía a la doctrina del Tribunal Supremo sobre "la necesidad de asegurar un clima de serenidad en el enjuiciamiento, como presupuesto de imparcialidad”, que propugnaba para la causa por rebelión. Añadía que “la propia ley, al determinar el régimen de la competencia de los tribunales, abre un razonable espacio a la flexibilidad en la interpretación”.

El fiscal negó cambio alguno de criterio y aseguró que la Audiencia siempre ha defendido su competencia para investigar lo ocurrido en Catalunya. Recordó que aunque en un principio se acusaba de organización criminal y sedición, y luego se decantó por la rebelión, en el juicio puede volver a incorporar el primer delito.

Crímenes franquistas

El primero en intervenir había sido el abogado de Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, quien atribuyó la competencia de la Audiencia Nacional a "criterios de oportunidad o conveniencia política, de los que debería siempre escapar un tribunal de justicia" y dudó de la imparcialidad de los jueces españoles. La defensa de Soler, ejercida por Pau Ferrer, recordó el auto de la Audiencia Nacional por el que rechazó investigar los crímenes del franquismo. Insistió en que la rebelión y la sedición no son delitos contra la forma de Gobierno, y, en cualquier caso, sostuvo, fueron derogados con el Código Penal del 95. Tampoco aparecen en el catálogo de delitos que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Audiencia Nacional.

Ni el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero ni la intendente Teresa Laplana discutieron la competencia de la Audiencia Nacional para juzgarles.