El Supremo confirma la absolución del crimen de Almonte

María Domínguez, de ocho años, y su padre, Miguel Ángel, fueron brutalmente asesinados en su casa de Almonte (Huelva) el 27 de abril de 2013

María Domínguez, de ocho años, y su padre, Miguel Ángel, fueron brutalmente asesinados en su casa de Almonte (Huelva) el 27 de abril de 2013 / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que la de la Audiencia Provincial de Huelva, absolvió al acusado del asesinato de un padre y de su hija, que fueron acuchillados en su vivienda de Almonte (Huelva) en 2013. La Sala de lo Penal considera que ambas resoluciones realizaron una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral, que ella no puede volver a revisar.

El tribunal recuerda que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar la "revalorización" de la misma que plantea la impugnación, "puesto que solo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas".

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la familia de las víctimas contra la sentencia del TSJA que confirmó la absolución acordada por un jurado al no haberse probado la participación del acusado en el doble asesinato. Basó su veredicto en la declaración de dos testigos que lo situaban a la hora en que ocurrieron los hechos en el supermercado donde trabajaba. También en que el ADN compatible con el acusado hallado en toallas que había en los baños del domicilio de los fallecidos podría tener una explicación distinta a la de su presencia en el lugar del crimen, ya que éste mantenía una relación sentimental con la mujer y madre de los fallecidos. Por ello, consideró probado que a las 22:00 horas del 27 de abril de 2013 “una persona no identificada” acuchilló al padre (49 heridas) y a la hija de 8 años de edad (105 heridas), que también se encontraba en el domicilio, causándoles la muerte.

Apoyo del fiscal

Los magistrados explican que el recurso, que contaba con el apoyo del fiscal, cuestionaba la valoración del jurado y solicitaba la condena del acusado. “Podríamos estar de acuerdo, pero aunque así fuera, la función de valorar las pruebas está sujeto a la percepción inmediata de la actividad probatoria. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), recoge la sentencia, afirma en el sentido indicado, que los jueces valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, declararan el hecho probado”, indica la Sala.

Añade que “esa función corresponde al jurado, según el criterio competencial, y la apreciación en conciencia se complementa con la exigencia de racionalidad  y expresada en la motivación de la sentencia, de manera que la función de valorar la prueba se realiza en conciencia, de forma racional, lo que incorpora la valoración, desde la sana crítica, de los medios de prueba, y la exigencia de motivación que contenga la racionalidad de la convicción”. Esa función, precisa la sentencia, aparece presidida por la aplicación del “in dubio pro reo y el derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda que afirma el contenido del derecho a la presunción de inocencia”.

Así, afirma que ambos tribunales, cada uno en su respectiva función, han desarrollado el ejercicio de la jurisdicción. El del Jurado, como órgano al que corresponde el juicio oral, fijar los hechos probados, y la subsunción, realiza una valoración de la prueba, exponiendo las practicadas y realizando una valoración de la prueba pericial, la oficial y la que denomina contra pericia. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia, como órgano encargado de la apelación, se pronuncia sobre la racionalidad del juicio de valoración expresado en la sentencia del jurado. 

Dudas sobre el ADN

Los magistrados destacan que el jurado no descarta la posibilidad de una transferencia para explicar la presencia de ADN del acusado en la ropa de baño, que se sugiere en la pericial de la defensa y no se rechaza categóricamente en la pericial del Instituto Nacional de Toxicología. Consecuentemente, concluye la Sala, “el jurado, a quien compete esa función valoradora, forma su convicción sobre un aspecto en el que ambas pericias se manifiestan con criterios de probabilidad”.

Para el tribunal “este aspecto valorativo entra en lo razonable, aunque las acusaciones no lo compartan y lo realizan exponiendo las divergencias de las pericias, realizando el jurado la opción de valoración como órgano jurisdiccional de decisión a quien corresponde esa función”. En definitiva, indica la Sala, “plantea una expresión de duda sobre la prueba pericial que en el ámbito penal de la jurisdicción tiene un contenido concreto, la absolución”.

Respecto a las declaraciones de los testigos, la de los compañeros de trabajo, incluyendo la de la mujer del fallecido, afirma que la valoración del jurado también es racional. Después de oír esas declaraciones, los magistrados explican que se decantan por las testificales que sitúan al acusado en el centro comercial en una franja horaria, 21,45 horas, “que es incompatible con la causación de la muerte”.

La Sala recuerda que la argumentación de las sentencias impugnadas no puede ser cuestionada, como realiza el recurrente, planteando la falta de veracidad de una testigo, la existencia de un interés de protección por parte de otro testigo, o sus malas relaciones con la familia del fallecido. Se trata de “cuestionamientos de la función de valorar la prueba que sólo sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda del fallecido”.