CAUSA POR SEDICIÓN
El fiscal de la Audiencia se plantea pedir una prórroga para acusar a Trapero
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se plantea solicitar una prórroga de los cinco días que la Sección Primera de la Sala de lo Penal le ha concedido para presentar su escrito de acusación contra el 'major' de los Mossos, Josep Lluís Trapero, y la excúpula política del cuerpo. Con ella le daría tiempo a conocer el escrito que el ministerio público presenta en el Tribunal Supremo contra los líderes del 'procés' antes de tener que pronunciarse.
Pese a que en la causa de la Audiencia Nacional la jueza Carmen Lamela no apreció rebelión y procesó a los encausados por sedición y organización criminal, el ministerio público nunca ha descartado acusarles por el primer delito, al entender que era el que se planteaba en la querella con la que se amplió en su día el procedimiento al 1-O.
Unidad de acción
Además, la fiscalía es un cuerpo jerárquizado que se caracteriza por la unidad de acción, por lo que puede plantear problemas que lo ocurrido el 20 de septiembre del año pasado en las puertas de la Consejería de Hacienda de Barcelona y durante el referéndum ilegal sea entendido por el ministerio público en un procedimiento como sedición y en el otro como rebelión.
Los fiscales del Tribunal Supremo esperan a que se abra juicio oral contra los líderes del 'procés' para presentar su escrito, en el que, según fuentes jurídicas, se inclinan por acusar por rebelión pero no por sus penas máximas al grueso de los procesados. El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras será el que se enfrente a la mayor pena, como máximo responsable de lo ocurrido en Catalunya hasta la declaración unilateral de independencia que se encuentra a disposición de la justicia española.
Si la fiscalía de la Audiencia finalmente optara por acusarles por rebelión, es posible que Trapero, el exdirector del cuerpo Pere Soler y el exsecretario general de Interior César Puig no resultaran tan perjudicados. Sobre todo en el caso del primero, porque es fácil que se acabara pidiendo menos pena por la rebelión que por dos delitos de sedición (uno por el 20-S y otro por el 1-O) y otro de organización criminal. Podría tener que enfrentarse a 10 años de cárcel por cada una de ellas más lo correspondiente al otro delito.
Penas de cada delito
El Código Penal castiga a los hayan promovido o sostengan la rebelión y sean sus jefes principales a penas de 15 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; a los que ejerzan un mando subalterno, con de 10 a 15 años de cárcel e inhabilitación absoluta durante esos años, y a los meros participantes, con prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público desde 6.
Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores serán castigados con la pena de prisión de 8 a 10 años, y con la de 10 a 15 años, si fueran personas constituidas en autoridad.
Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con entre 4 a 8 años de cárcel, si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de 3 a 6 años en los demás casos. Quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de 2 a 5 años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de 1 a 3 años en los demás casos.
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