Absuelto el exmilitar que criticó dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco
El Tribunal Supremo ha absuelto al exmilitar gallego Octavio M. C. del delito de enaltecimimento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas por el que la Audiencia Nacional le había condenado a dos años de cárcel por unos comentarios en Facebook sobre el concejal del PP Miguel Ángel Blanco, asesinado por ETA en 1997, en los que criticaba que se le dedicara una calle.
El alto tribunal considera que sus afirmaciones no tienen relevancia penal, por lo que le absuelve. La sentencia, además, advierte de la necesidad de que se adopten medidas organizativas en los prestadores de servicio, en este caso, Facebook y Youtube, para cortar la difusión inmediata de expresiones como las juzgadas que se exceden del objetivo de estas redes de comunicación.
El 20 de mayo de 2016 el ahora absuelto comentó que dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco era una "aberración" junto con una foto de la cabeza de la víctima acompañada de las palabras "buuu" y "Miguel Ángel caza mayor". En Youtube le llamó "pepero de mierda" y que desde lo que ocurrió hace un año ya no se iba a solidarizar más Blanco ni con "la gentuza del PP". Ese año había sido detenido y condenado por la Audiencia por vender camisetas del Estado Islámico.
La sentencia del alto tribunal afirmar que su "discurso es altamente contradictorio porque, por un lado, su eje nuclear es la queja por dedicr una calle a un político asesinado salvajamente por ETA" y por otro "muestra su repulsa a lass actuaciones llevadas a cabo por la banda terrorista, e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento a algunas expresiones que habría proferido, incluso asumiendo su culpa".
Condena imposible
La sentencia explica que estas circunstancias hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal y, aunque admite “lo absolutamente desacertado de algunas expresiones que podrían dejar abierta la vía civil en estos casos”, señala que el principio de intervención mínima del derecho penal y problemas de tipicidad del artículo 578 del Código Penal son obstáculos insalvables para condenarle.
En esta línea de los “problemas fronterizos” entre la vía penal y la civil, o lo desacertado de las expresiones que se suceden en este caso, el tribunal advierte de la necesidad de que se adopten medidas organizativas en los prestadores de servicio para cortar la difusión inmediata de expresiones como las aquí contempladas que se exceden del objetivo de estas redes de comunicación y que, obviamente, pueden ofender a personas afectadas por estas expresiones.
La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la necesidad de valorar en esta clase de delitos no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido utilizadas y su contexto para determinar con claridad en cuál de los posibles significados ha sido utilizado en cada concreta ocasión.
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