CAUSA POR REBELIÓN

Llarena rechaza la recusación de Forcadell por fraude procesal

La resolución hace presagiar la suerte que correrá el intento de los huidos con la demanda belga

Forcadell, Bassa y Romeva

Forcadell, Bassa y Romeva / periodico

Ángeles Vázquez

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado ‘a limine’ (de plano) de la recusación presentada contra él, para apartarle de la causa sobre el proceso independentista de Catalunya, por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, por haberse planteado de forma extemporánea, más de seis meses después de iniciarse la investigación, y en “manifiesto fraude procesal”. La resolución hace presagiar el destino que correrá la que interpondrán el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de huidos con la demanda interpuesta en Bélgica contra el magistrado.

El juez cree que la iniciativa de Forcadell perseguía la inhabilitación de los integrantes de la Sala Segunda del Supremo para el futuro juicio, ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para juzgar el caso. El resultado hubiese sido “una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala”, dice el auto.

También quería “excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley”, mediante una recusación planteada cuando la instrucción se ha prolongado ya más de seis meses, pese a que la ley obliga a presentarla tan pronto como se tenga conocimiento de la causa por la que se solicita (en este caso, un interés indirecto del instructor en el procedimiento y los hechos investigados).

Pérdida de imparcialidad

El incidente de recusación defendía la falta de imparcialidad objetiva del instructor al considerar que tiene un posicionamiento respecto del objeto del proceso que responde a sus previas concepciones políticas y personales y que no deriva del contenido específico de la investigación. Se basaba en lo que el pasado 16 de mayo, cuando declaró testigo protegido a la secretaria del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, admitió sentirse acosado en Catalunya. 

El magistrado contesta que Forcadell ha tergiversado las razones con las que se argumentó procesalmente dicha decisión, porque en el auto que resolvía esa situación decía que son varios los jueces y fiscales que ejercen en Cataluña y que han precisado protección policial con ocasión de la difusión pública de su imagen o de la ubicación de su domicilio, y se añade que se habían producido varios episodios de captación  del sonido correspondiente a las declaraciones que -a puerta cerrada- habían prestado los investigados o testigos.

Ninguna manifestación

El juez añade que la “recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, algo que resulta particularmente llamativo si se considera" él "ha ejercido una larga actividad profesional de 25 años en Catalunya y ha desempeñado responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, hubieran permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se reprocha”.

Como el juez considera una excusa sus explicaciones del pasado 16 de mayo, añade que no es asumible “que las partes de un proceso puedan demorar su denuncia al momento en el que estratégicamente tengan por conveniente, aduciendo para ello que es la última resolución dictada la que les convence de lo que ya creían, pues de ese modo la parte selecciona libremente en qué momento de la investigación resulta conveniente intentar apartar al juez predeterminado por la ley".