CAUSA POR REBELIÓN
El Tribunal Supremo podría inhabilitar a Junqueras y Sànchez antes de abril
Afortunadamente los procedimientos por el delito de rebelión no son habituales. Por eso el que tiene entre manos el Tribunal Supremo obliga a repasar continuamente artículos legales que no son los que se está acostumbrado a consultar. El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la suspensión de "función o cargo público" de los procesados en firme por terrorismo o rebelión mientras se encuentren en prisión. Eso significa que si el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el diputado electo Jordi Sànchez siguen en la cárcel para cuando el juez Pablo Llarena dicte el auto de procesamiento su condición de diputados quedará en suspenso.
En el caso de los huidos que aún no han renunciado a su escaño, Carles Puigdemont y Toni Comín, podría considerarse que se encuentran en la misma situación, si se considera suficiente para ello el auto de prisión dictado por la jueza Carmen Lamela para tramitar las euroórdenes a Bélgica que luego fueron anuladas por Llarena, quien, en cualquier caso, puede reactivarlas en cualquier momento.
La intención de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es concluir en un tiempo récord la instrucción de las querellas por rebelión, sedición y malversación interpuestas el 30 de octubre del año pasado contra el Govern de Carles Puigdemont y la Mesa del Parlament que propició la votación de la declaración unilateral de independencia. El límite de instrucción está fijado en seis meses, salvo para las causas complejas en las que se amplía a 18, prorrogables. Si todo va como está previsto, Llarena dictará el auto de procesamiento como tarde en abril.
Parlament
Según la Ley de Enjuciamiento Criminal, en los casos de "terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dura la situación de prisión". Es decir, que si Llarena procesa por rebelión -dirección a la que apuntan todas sus resoluciones-, el auto es confirmado por la Sala de Apelaciones del alto tribunal -como ha hecho hasta ahora- y para entonces Sànchez y Junqueras siguen en prisión, serán suspendidos como diputados del Parlament mientras estén encarcelados.
El reglamento del Parlament también prevé la suspensión de los derechos y deberes de los parlamentarios en su artículo 25 ante un auto firme "de procesamiento o de apertura de juicio oral y el pleno del Parlament lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados". En el siguiente apartado prevé la suspensión por acuerdo del pleno si han sido condenados por sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite su asistencia a las sesiones plenarias.
El juez Llarena aún tiene pendiente de resolver la última petición de libertad que formuló Sànchez, tras declarar ante él el pasado 11 de enero, junto con el 'exconseller' de Interior Joaquim Forn. Ambos renunciaron expresa y contundentemente a las vías unilaterales para conseguir la independencia de Catalunya
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