Función pública
Castigo para los funcionarios que incumplan las disposiciones del artículo 155
La propuesta de Rajoy declara "nulas de pleno derecho" las medidas que adopten órganos de la Generalitat si se consideran secesionistas

La nueva sede de la Agència Tributària de Catalunya / periodico
El despliegue del artículo 155 de la Constitución que ha anunciado este sábado Mariano Rajoy dedica un apartado a los funcionarios y empleados públicos para garantizarles que tendrán seguridad jurídica si se llega a un choque de legislaciones entre la estatal y la de la Generalitat. Y, al mismo tiempo, deja muy claro que se aplicarán sanciones disciplinarias a los empleados públicos que no se ajusten a las medidas del polémico artículo. "El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica", señala el documento.
Además, se hace constar que a estas sanciones, que podrán imponer el Gobierno español o "los órganos y autoridades que cree o designe a tal efecto", se les podrá añadir la actuación del ministerio fiscal "a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad penal".
Por contra, los actuales responsables de la Generalitat de Catalunya o de organismos, entes y su sector público empresarial, no podrán actuar contra su personal por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que han anulado las actividades relacionadas con el proceso secesionista.
"Son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores", alerta.
Tampoco tendrá validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno de la Nación.
En el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación.
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