SENTENCIA JUDICIAL

Tortosa tendrá que elaborar un catálogo de vestigios franquistas

El juez falla que, antes de decidir si el monumento del Ebro se retira, el ayuntamiento debe cumplir la ley de memoria histórica

tortosa   monumento franquista

tortosa monumento franquista / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El monumento a los caídos del franquismo en la batalla del Ebro que se erige junto al río en Tortosa seguirá en pie, al menos de momento. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona considera que antes de tomar una decisión al respecto debe cumplirse la ley de memoria histórica aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero hace diez años. Por eso, ha ordenado al consistorio que cumpla la obligación que pesa sobre él desde entonces y elabore un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura franquista.

El alcalde de la localidad, Ferran Bel, ha dicho que acatará el fallo y que este "no desvirtúa para nada la línea de trabajo que emana de la consulta popular no referendaria del año pasado", en la que se apostó por mantener y reinterpretar el monolito.

El abogado Eduardo Ranz, que logró el hito de que un juzgado ordenara la exhumación de dos víctimas de Franco del Valle de los Caídos, había pedido al consistorio la retirada del monumento "de dos puntas de hierro negras", así como de los "escuchos, insignias, placas y otros objetos y menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación y represión de la dictadura".

También pidió la elaboración de un catálogo que la norma promulgada en el 2007 obligaba a hacer a los ayuntamientos, en colaboración con las comunidades autónomas y la Administración central.

TRAS 15 MESES SIN RESPUESTA

El letrado, tras esperar en vano 15 meses una respuesta, presentó el recurso ahora resuelto por silencio administrativo. Solo entonces Tortosa contestó diciendo que el monumento promovido por Franco en 1966, 25 años después de la batalla más célebre de la guerra, estaba catalogada como Bien integrante del Patrimoni Cultural Català y que se asentaba en territorio estatal.

El juez da la razón al consistorio en que su retirada no puede ser adoptada sin más, ya que no es un bien propiedad de su propiedad, ni de dominio público municipal. Pero le ordena el paso previo: hacer el catálogo de vestigios al que estaba obligado desde hace 10 años.

El listado debe elaborarse entre las tres administraciones, y con este determinar si el conjunto en cuestión debe ser retirado o no en función de si concurren en él algunas de las excepciones que prevé la ley de memoria histórica.