EL PULSO SOBERANISTA

Legislaturas de cinco años y elección directa de 'president' y alcalde, según el borrador de la constitución catalana

Papeletas de los diferentes partidos en el colegio electoral Repúplica de Ecuador, en Carabanchel, Madrid.

Papeletas de los diferentes partidos en el colegio electoral Repúplica de Ecuador, en Carabanchel, Madrid. / lf

ROGER PASCUAL / BARCELONA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Inspirado en los modelos de EEUU y Francia, el borrador de constitución catalana establece un sistema presidencialista para elegir al presidente de la República y de la Generalitat, la máxima autoridad del nuevo país. Su designación se efectuaría por sufragio directo, mediante un modelo de circunscripción única y sería escogido para un mandato de cinco años en unas elecciones que se celebrarían siempre el segundo domingo de noviembre. El 'president' nombraría y cesaría a sus 'consellers', incluido un 'conseller primer' que se encargaría de coordinarlos. Solo podría renovar el mandato en una ocasión, por lo que no podría ocupar la presidencia más de 10 años.

De hecho, el proyecto de carta magna catalana extiende estas condiciones a todos los cargos electos del Estado catalán: diputados, alcaldes, concejales y hasta los síndicos. En el caso de los diputados del Parlament, pasarían a ser diputados de distrito, como ocurre en EEUU, que se elegirían en listas abiertas con la comarca o el distrito como circunscripción electoral, escogiéndose un parlamentario por cada 75.000 habitantes. El número de diputados del Parlament podría ir variando en función de la población.

TRES CICLOS ELECTORALES

Los alcaldes también serían elegidos directamente, tomando cada municipio como circunscripción única. En cuanto a los concejales, se escogerían mediante listas abiertas. Las elecciones presidenciales, municipales y al Parlament se efectuarían por este orden, pero en años diferentes y siempre el segundo domingo de noviembre. En caso de dimisión o vacantes de alguno de los cargos, se convocarían unas "elecciones extraordinarias" en un plazo máximo de tres meses desde el momento en que se ha producido la vacante.

En cada una de estas tandas de votación se escogerían, además, otros cargos institucionales también por sufragio directo. Junto al presidente de la República se elegirían el presidente de la Sala de Garanties Constitucionals i Drets Humans del Tribunal Suprem, el fiscal superior de la República y los síndicos electorales. Junto a los alcaldes y concejales se escogerían los síndicos locales y los fiscales de distrito. Y junto con los diputados se escogerían el Síndic de Greuges, el Síndic de Comptes y el Síndic d'Ecologia.

CARGOS INVIOLABLES

Ni el 'president' ni sus 'consellers' pueden ser detenidos ni retenidos, y solo el Tribunal Suprem de Catalunya puede decidir si se le investiga.