AUDIENCIA NACIONAL
El juez rechaza que sea delito apoyar la declaración de ruptura
De la Mata archiva una denuncia del fiscal contra el consistorio de San Cugat del Vallès por sedición y rebelión
Margarita Batallas
Periodista
MARGARITA BATALLAS / MADRID
El juez José de la Mata ha archivado la denuncia presentada por la fiscalía contra el ayuntamiento de San Cugat del Vallès por un delito de sedición y rebelión por haber apoyado la declaración de inicio del camino de ruptura aprobada por el Parlament de Catalunya.
El togado sostiene que este acto está protegido por la Constitución como ha reconocido el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que declaró nula dicha declaración.
La denuncia del fiscal se presentó después de que el fiscal jefe, Javier Zaragoza, instará a los Mossos d`Esquadra a informarle de cualquier acto de apoyo a esta declaración.
El Ayuntamiento de San Cugat, a instancias del grupo municipal de CiU, pidió que se incluyera un apoyo a esta declaración en el pleno del pasado 16 de noviembre después de que el Tribunal Constitucional suspendiera esta resolución y antes de que dictara sentencia.
CONTRA LA ACTUACIÓN DEL FISCAL
Sin embargo, el juez rechaza esta iniciativa de la fiscalía y señala que el fiscal no ha actuado contra los parlamentarios que aprobaron la resolución ni contra las sociedades civiles que promovieron la tramitación de esta declaración. Por ello, se opone a que se pueda actuar contra los miembros de los ayuntamientos por el apoyo a esta resolución y no contra los parlamentarios.
Los parlamentarios cuentan con fuero por lo que la fiscalía solo podría actuar en el Tribunal Superior de Justícìa de Catalunya mientras que los concejales deben ser investigados en la Audiencia Nacional, ya que es el tribunal competente para investigar los delitos de sedición y rebelión.
Además, el togado advierte de que este apoyo se iba a manifestar cuando la declaración ya había sido suspendida, pero no había sido declarada ilegal y que en la providencia de suspensión, a la que estaba obligado por la ley, "se requirió a autoridades muy concretas su deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa para ejecutar esta declaración, pero este mandato no alcanzó al resto de las personas.
Asimismo, De la Mata subraya que el Tribunal Constitucional ha establecido, en la sentencia en la que anula la declaración, que la Carta Magna "consagra la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas".
LOS ARGUMENTOS
También señala que "no consta" que se adoptase ni se incluyera en el orden del día del pleno municipal el apoyo a la declaración. Y que este acto se limitaba "a querer prestar su pleno apoyo" a la resolución por lo que afirma que "era un acto de posicionamiento político sin consecuencias jurídicas".
Por estos motivos, De la Mata asegura que no existe ningún delito en esta actuación, ya que "no ha habido alzamiento violento o público con el fin de declarar la independencia ni tumultuario para impedir la aplicación de las leyes ni actos preparatorios de estos delitos".
Esta decisión es recurrible ante la sala de lo penal. Otros juzgados de la Audiencia Nacional tramitan denuncias similares presentadas por la fiscalía por el mismo motivo.
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