TRIBUNALES
El TS rebaja las penas a los islamistas del metro de Barcelona
El Tribunal Supremo rebajó ayer las penas impuestas a los 11 islamistas que fueron detenidos en enero del 2008 en el Raval acusados de querer atentar contra el metro de Barcelona. El alto tribunal absolvió a dos de ellos del delito de tenencia de explosivos por el que habían sido condenados inicialmente porque considera que el material que se les intervino era insuficiente para perpetrar un atentado e impuso al resto penas que en ningún caso superan el mínimo legal.
El Supremo justificó su decisión alegando que el plan de los islamistas «estaba en una fase embrionaria» y el material del que disponían en el momento de la detención -apenas una mínima cantidad de una sustancia que pudiera usarse como explosivo- les impedía «producir objetivamente un resultado delictivo». La Audiencia Nacional condenó en su día a los 11 detenidos (10 paquistanís y un indio) por integración en una organización terrorista, pero no por conspiración para delinquir
En su resolución, el Supremo también avala la declaración de un arrepentido, un islamista que inicialmente iba a participar en el atentado pero luego se echó atrás y alertó de su comisión a un policía francés, y respalda el trabajo de los servicios del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de la policía, ya que sostiene que este tipo de terrorismo es «de gran complejidad».
El fallo del alto tribunal deja en evidencia a la fiscalía, que pidió a los jueces del Supremo un aumento de ocho años en las penas impuestas a los islamistas (que eran de entre 8 y 14 años), aunque finalmente las condenas oscilan entre los seis y los ocho años de prisión.
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