LOS PUNTOS DE CONFLICTOS

Los artículos anulados

El Tribunal Constitucional (TC) ha revocado, totalmente o solo en parte, 14 artículos. Los preceptos más significativos que han sido modificados hacen referencia a la lengua y la financiación autonómica. El TC corta de raíz cualquier intento de tener un poder judicial catalán diferenciado.

DAVID MIRÓ

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1. Identidad El carácter «preferente» de la lengua catalana

El fallo considera inconstitucional que el catalán sea considerado la lengua «preferente» de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Catalunya, tal como consta en el artículo 6.1. En cambio sanciona, como ya había hecho el Tribunal Constitucional (TC) en otras ocasiones, que el catalán sea lengua «vehicular» de la enseñanza, incluido en el mismo artículo.

Los ponentes del Estatut consideraron que declarar que el catalán es «la lengua normal y preferente» era la forma de desarrollar el concepto de lengua propia, avalado por el TC. De hecho, en la ley de política lingüística de 1998 se dice que el catalán deberá ser la lengua «preferentemente usada» por la Administración del Estado y que es la lengua «de uso» en el caso de la catalana.

El principal avance del Estatut en materia lingüística es la equiparación legal entre el catalán y el castellano y la introducción del concepto de preferencia en el ámbito público. Los expertos temen que ahora se puedan dar pasos atrás.

2. Instituciones El incipiente poder judicial catalán queda en nada

El llamado bloque institucional del Estatut es el más afectado por el recorte, sobre todo el título tercero, dedicado al poder judicial de Catalunya, que queda profundamente desnaturalizado. Antes de eso la sentencia anula dos artículos que atañen a sendas instituciones de autogobierno, el Consell de Garanties Estatutàries (órgano de nueva creación que sustituyó al Consell Consultiu) y el Síndic de Greuges.

El tribunal no acepta el carácter vinculante que el artículo 76.4 otorga a los dictámenes del Consell en proyectos de ley o proposiciones de ley que afecten a derechos reconocidos por el Estatut. El legislador catalán quería evitar de esta manera cualquier laminación, vía legislativa, de los derechos de la ciudadanía. El TC no acepta esta visión garantista y lo considera un menoscabo de la competencia legislativa del Parlament.

También es declarado inconstitucional que el Síndic de Greuges supervise «con carácter exclusivo» la actividad de la Generalitat y los organismos que dependan de ella, tal como consta en el artículo 78.1. El tribunal considera fuera de la ley excluir al Defensor del Pueblo de esa supervisión. Este es uno de los artículos que constaba desde el principio en todas las quinielas sobre la anulación de preceptos.Pero el grueso de artículos que se caen del Estatut afectan al poder judicial, cuya descentralización queda en agua de borrajas. Incluso no se acepta que el presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) sea considerado como representante del poder judicial en Catalunya, como consta en el 95.5.

Uno de los pocos artículos que es anulado en su integridad es el 97, que es el que crea el Consell de Justícia de Catalunya (CJC) «como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)». De hecho, para dar ese paso era necesaria una reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. Así, el TC se carga el intento de crear un órgano de gobierno de los jueces de ámbito catalán y reserva esa función solo para el CGPJ.

En consonancia con lo anterior, anula los preceptos 98.2 y 98.3, que regulan las atribuciones que debería haber tenido el CJC. La laminación de las competencias de este órgano todavía inexistente continúa en el artículo 95.6, donde se afirma que los nombramientos de los presidentes de sala del TSJC contarán con su participación. Ateniéndose a la misma lógica se anulan los artículos 99.1, que explicita su composición, organización y funcionamiento, y 100.1, que afirma que sus actos serán recurribles ante el CGPJ salvo que se dicten «en el ejercicio de competencias de la comunidad autónoma». También el 101.1 y 101.2, que regulan la participación del CJC en oposiciones y concursos para proveer las plazas vacantes de jueces y fiscales. No hace falta decir que con esta sentencia el CJC ha muerto incluso antes de nacer.

3. Autogobierno Competencias compartidas y cajas de ahorro

Una de las paredes maestras del Estatut es la definición de la tipología de competencias en exclusivas, compartidas y ejecutivas, el intento más serio hasta la fecha para aclarar la potestad de cada administración en las diferentes materias. Especialmente significativo es el artículo 111, que hace referencia a las competencias compartidas. Pues bien, el tribunal considera inconstitucional el inciso «como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatut». Los magistrados consideran que esta redacción equipara la Constitución con el Estatut y, por tanto, no deja clara la preeminencia del Estado.

En materia competencial el fallo deroga los artículos 120.2, que regula las competencias de la Generalitat en materia de cajas de ahorro, y 126.2, que faculta a Catalunya para organizar sus entidades de crédito que no sean cajas de ahorro.

4. Financiación Contra la igualdad en el esfuerzo fiscal

Otro de los pilares del Estatut que resulta dañado por la sentencia es el referente a la financiación autonómica. La sentencia suprime un inciso básico del artículo 206.3, aquel que después de aceptar que todas las comunidades deben poder disfrutar de unos servicios de educación, sanidad y servicios similares, lo condiciona a que «lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar». El principio de raíz federal que subyace en esta frase es que ninguna comunidad pueda beneficiarse de la solidaridad de las otras si no hace también el mismo esfuerzo recaudatorio, para evitar precisamente los agravios comparativos que se daban hasta ahora y que perjudicaban especialmente a Catalunya. Todavía en el ámbito económico cae también el artículo 218.2, que regula las competencias de Catalunya en materia de financiación local. El TC revoca la capacidad de la Generalitat para «establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales».