El concepto de nación, las competencias y la financiación, algunos de los escollos

DOCUMENTO PDF : El fallo del Tribunal Constitucional

ACN

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El concepto de nación, la lengua catalana como deber, las relaciones de la Generalitat con el Estado, el blindaje de competencias, la financiación, capítulo de derechos y deberes, el Síndic de Greuges y el Poder Judicial han sido los puntos controvertidos y los que fueron objeto de recurso. Los puntos más polémicos han sido la definición final de Catalunya como nación y el establecimiento del catalán como 'la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza'.

El concepto de nación

El Estatut establece que "el Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido Catalunya como nación de una manera sobradamente mayoritaria". En el Estatut del 30 de septiembre, el concepto nación estaba incluido en el título preliminar ("Catalunya es una nación"), pero cayó en la negociación que tuvo lugar posteriormente en les Cortes. El concepto fue incluido haciendo referencia a la votación del Parlamento del 2005 y en el preámbulo, de manera que no tiene valor jurídico.

El catalán como deber

El uso del catalán se incluye en el título preliminar. El artículo 6 del Estatut establece el catalán como "lengua propia" de Catalunya y como "lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Catalunya". Asimismo, establece que es "la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza", hecho que provocó el rechazo del PP y Ciutadans.

Además, establece que el catalán es "la lengua oficial de Catalunya", al mismo tiempo que el castellano, que es "la lengua oficial del Estado español". Pero la principal novedad en este punto hace referencia a los derechos y deberes lingüísticos. El Estatut determina que "todas las personas tienen el derecho de utilizar las dos lenguas oficial y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de conocerlas". El Estatut del 2006 es el primer texto legal que establece el deber de conocer el catalán.

Relación bilateral

El título preliminar, concretamente el artículo 3, establece que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el "principio de lealtad institucional mutua" y en los principios "de autonomía, bilateralidad y multilateralidad". El texto define mecanismos de bilateralidad con el Estado. En el capítulo de las relaciones de Catalunya con el Estado, se crea la Comisión Bilateral Generalitat-Estat como el "marco general y permanente" de relación entre los dos gobiernos. Y en el de la financiación, se crea la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat como "órgano bilateral de relación" en el ámbito de la financiación autonómica.

Blindaje de competencias

El título IV del Estatut hace referencia a las competencias y, el artículo 110 detalla que "corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de manera íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias". "El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro".

Financiación

La financiación fue uno de los temas más debatidos y controvertidos del Estatut. El artículo 201.4 destaca que la financiación no tiene que comportar efectos discriminatorios hacia Catalunya con respecto a las otras comunidades (...) y el punto 5 del artículo 206 destaca que el Estado "tiene que garantizar que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Catalunya en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades antes de la nivelación", es decir, lo que se ha nombrado principio de ordinalidad. El artículo 204 hace referencia a la creación de la Agencia Tributaria de Catalunya, a quien corresponde "la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los tributos propios de la Generalitat, y también" (...) "de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat". El PP se opone a esta creación y considera que el sistema de financiación abre la lleva a la "insolidaridad".

La disposición adicional tercera del Estatut señala que la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras "se tiene que equiparar a la participación relativa del Producto Interior Bruto de Catalunya con relación al PIB del Estado en un periodo de siete años (...)". Las disposiciones adicionales octava, novena y décima del Estatut hacen referencia a la cesión de impuestos como los de la renta sobre las personas físicas. El paquete de impuestos del nuevo modelo contiene la cesión del 50% del IRPF, el 50% del IVA y el 58% de los impuestos especiales.

Derechos y deberes

El PP también recurrió el título que hace referencia a los derechos y deberes. El Estatut detalla un conjunto de derechos y deberes de los ciudadanos del ámbito civil y social, en el ámbito político y de la administración, lingüísticos. El Estatut señala en el artículo 20 que "todas las personas tienen derecho a recibir un tratamiento adecuado del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte". Asimismo, el artículo 21 establece que "el catalán se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en el no universitario". "Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria (...)".

El PP cree que este capítulo es una parte más de "la pretensión del nuevo Estatut de ser una Constitución propia". De este capítulo rechazan el "derecho a la vida" y "el intervencionismo en la vida económica y social". Sobre este capítulo, el entonces presidente del PP catalán, Josep Piqué, bromeaba que el mejor ejemplo del intervencionismo era que en el Estatut dice que "todas las personas tienen derecho a disfrutar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad".

Síndic de Greuges

Uno de los artículos recurrido por el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, hace referencia al Síndic de Greuges y, en concreto, al artículo 78, que trata sobre las funciones y relaciones con otras instituciones análogas. En éste declara: "El Síndic de Greugues (...) supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o cumplen actividades de interés general o universal", entre otros. Según el Defensor del Pueblo, el hecho de que el texto diga que el síndic "supervisa con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalitat"' recorta la efectividad de los derechos de los ciudadanos, catalanes o no, al impedir que prosperen las quejas formuladas delante del Defensor del Pueblo al Estado si éstas afectan a la Generalitat.

Poder judicial

El Estatut, en su artículo 95 afirma que "el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Catalunya y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente (....)", así como que "es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados a Catalunya, y de todos los recursos que se tramitan en su ámbito territorial (...)".

El artículo 97 manifiesta que el Consejo de Justicia de Catalunya "es el órgano de gobierno del poder judicial en Catalunya y actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de éste último". Los populares critican que se invaden competencias del Estado y se busca "la configuración de un poder judicial propio a través de romper la unidad del Poder Judicial". El PP rechaza la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya.