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Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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Para no repetir las elecciones en Catalunya

Catalunya podría imitar la fórmula de Asturias, que prevé una votación de desempate en su parlamento entre los dos candidatos con más apoyo, para lo que no sería necesario cambiar el Estatut, sino solo la ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern

PARLAMENT

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Las encuestas referidas a las elecciones catalanas no proporcionan un panorama claro, y no puede descartarse que haya que volver a las urnas si ningún candidato llega a ser investido. El artículo 67 del Estatut catalán, inspirado por el artículo 99 de la Constitución, conlleva que el presidente sea elegido de entre los miembros del Parlamento. Si no lo inviste por mayoría absoluta en una primera votación, es imprescindible que un candidato reciba, al menos, más votos a favor que en contra. Pasados dos meses desde la primera votación sin que ningún diputado haya sido investido, el Parlamento se disuelve y se vuelve a las urnas, de nuevo. La ley catalana 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y del Govern concreta (artículo 4) que será la persona que ocupe la presidencia de la cámara quien proponga el candidato. 

Fijémonos en el del País Vasco, que nos permitirá pronto observar la elección de su lendakari tras las elecciones del 21 de abril. El Estatuto vasco, en su artículo 33.3, remite a una ley la forma de elección, y en la ley vasca 7/1981, artículo 5, encontramos el procedimiento, concretado en el artículo 165 del reglamento de la cámara legislativa autonómica. Los grupos políticos con representación parlamentaria pueden presentar sus candidatos, siempre que ostenten la condición de diputados. Si ninguno de ellos obtiene la mayoría absoluta, se vuelve a votar 24 horas más tarde y resulta elegido el candidato que haya obtenido más votos. No se contempla la posibilidad de repetición de elecciones, porque se garantiza que se cubrirá la presidencia de la comunidad autónoma. Los partidos disponen de 24 horas para decidir qué hacen con sus votos en la segunda votación, y no pueden estar semanas mareando la perdiz, amagando con la repetición de las elecciones.

Se dirá que trasladar a Catalunya el modelo vasco es una tarea imposible, porque habría que reformar el Estatut catalán, y eso, con la polarización actual, es impensable. Sin embargo, el modelo del Principado de Asturias nos ofrece una posible salida. El Estatuto asturiano, en su artículo 35, presenta un procedimiento comparable al catalán. No se menciona quién hace la propuesta del candidato. Solo se indica que habrá una primera votación en la que se requerirá la mayoría absoluta, luego se rebaja la exigencia en las siguientes votaciones, porque basta la mayoría simple. Eso sí, si transcurridos dos meses desde la primera votación no se ha investido a nadie, entonces se vuelven a convocar elecciones. Hasta aquí, lo mismo que en Catalunya. Ahora bien, si nos fijamos en la ley asturiana 6/1984, del presidente y del consejo de Gobierno de Asturias (artículo 3), entonces nos aparece una fórmula similar a la del País Vasco. El presidente de la Junta General del Principado, que así se llama su parlamento, proclama a los candidatos a la presidencia autonómica que se hayan presentado ante la mesa de la cámara con el apoyo de, al menos, cinco diputados, y sean también miembros de la cámara. Los candidatos se someten al voto. Si uno de ellos obtiene la mayoría absoluta, es investido. De no ser así, 48 horas más tarde se someten al voto los dos candidatos que en la primera votación hubieran obtenido mayor número de votos, y, esta vez, de ambos resulta elegido el que obtenga más votos. Para el caso de que exista empate, está previsto repetir la votación o abrir nuevo plazo para la presentación de candidaturas. Lo que no se contempla en la legislación asturiana, aunque sí en el Estatuto del Principado, es la repetición de elecciones.

Catalunya podría inspirarse en Asturias, y modificar la ley catalana en una línea parecida a la asturiana. La presidencia de la cámara catalana no propondría candidatos, sino que proclamaría a los que se presentaran acreditando un apoyo mínimo. Todo podría resolverse en un plazo breve. Bastaría con cambiar la ley catalana, aunque se requeriría, como impone el artículo 62, mayoría absoluta. En todo caso, aunque no sigan esta modesta propuesta, conviene que los partidos catalanes sean capaces de ponerse de acuerdo en algo que evite la repetición de elecciones y el hartazgo de una parte de la ciudadanía.

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