Reforma constitucional
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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Noticias de Córcega

La autonomía corsa carecerá, probablemente, del nivel de autogobierno del que disponen nuestras comunidades autónomas, especialmente en materia de educación y política lingüística

El estatuto de autonomía para Córcega anima a otras regiones francesas a pedir más autogobierno

Francia acuerda con Córcega dotar a la isla de un estatuto de autonomía

Leonard Beard

Leonard Beard / efe / PASCAL POCHARD-CASABIANCA

Cuando comenzaba la Semana Santa, y mientras las conversaciones políticas se centraban en las futuras elecciones catalanas, en Córcega tenía lugar una votación histórica. Su asamblea, por una amplia mayoría, aprobaba una resolución de apoyo a una reforma constitucional que reconozca la autonomía de la isla. En el caso de que esa reforma modifique la Constitución de 1958, otros territorios franceses pueden intentar seguir la misma vía. Será difícil que lo consigan, porque Francia es el paradigma del Estado unitario, que parece consustancial a su identidad nacional. Si Córcega está en camino de entrar en la Constitución es porque hay un significativo consenso que lo apoya y una historia que lo explica.

“A menudo conquistada, nunca sometida” es la frase que el turista francés puede leer, en su lengua, en alguna camiseta que se vende en las tiendas de recuerdos turísticos. Córcega es francesa desde 1769. Antes había pasado por el dominio de Génova, que la controló sin mucho interés desde 1284: era una isla pobre, y lo que interesaba era su situación geográfica. Las revueltas fueron frecuentes, y Alfonso el Magnánimo, para atraer a Córcega a la Corona de Aragón, apoyó la de Vincentello d’Istria. Sin éxito, porque fue decapitado en 1434.

El breve periodo de independencia de Córcega comienza, de hecho, en 1755, y dura hasta 1769, vencida por las tropas del rey de Francia. En estos pocos años, Pasquale Paoli es elegido jefe del Estado y se dicta, bajo su inspiración, la primera Constitución en el sentido contemporáneo de la palabra, de todo el mundo. Ese texto introduce de forma embrionaria la separación de poderes, integrando en un mismo órgano al legislativo y al judicial, pero dejando fuera al poder ejecutivo. La Dieta General es el órgano representativo, elegido de manera indirecta por los cabezas de familia. Contaban como tales las mujeres viudas, o cuyo marido estuviera ausente, por lo que se suele presentar esa República corsa como uno de los precedentes del ejercicio de voto de las mujeres.

La integración en Francia establecerá vínculos sólidos, pero en el último cuarto del siglo XX empezarán a resquebrajarse. Parte del nacionalismo viró hacia el terrorismo secesionista, formalmente disuelto y encauzado ahora en fuerzas políticas que, en la Asamblea de Córcega, disponen de 45 diputados de los 63 miembros que la componen. Entre los diputados nacionalistas, la fuerza mayoritaria que apoya al Gobierno insular es la coalición autonomista 'Fà populu inseme', con 32 escaños. En la oposición están dos grupos independentistas: el 'Partitu di a Nazione Corsa', con siete, y 'Core in Fronte', con seis. A esas dos formaciones se suman los quince diputados de grupo 'U Soffiu Novu', que se considera fuera del nacionalismo, y dos diputados no adscritos.

Esa cámara se pronunció sobre una resolución acordada previamente, el 12 de marzo, entre el ministro del Interior francés y varios representantes políticos del nacionalismo corso. Estos últimos no lograron que se incluyera un régimen jurídico específico para los residentes corsos, pero asumieron el conjunto del texto. La resolución fue aprobada el pasado día 28 de marzo y tenía cuatro partes, de las cuales tres fueron aprobadas por una mayoría abrumadora: 62 votos a favor y uno en contra. Así se aprobó que la constitución establezca un estatuto de autonomía para la isla, que, sin concretar la fecha, los electores corsos voten el texto del estatuto de acuerdo con lo que disponga el Gobierno central, y que el texto se remita al parlamento de París. Lo que suscitó menos consenso fue el sistema de distribución de competencias previsto, que fue aprobado por 49 votos a favor solamente. Es un modelo poco definido en cuanto a las materias, y que deberá ser fijado mediante una ley orgánica. Sin duda alguna, eso nos resulta familiar.

Si prospera finalmente la iniciativa, la autonomía de Córcega carecerá, probablemente, del nivel de autogobierno del que disponen nuestras comunidades autónomas, especialmente en materia de educación y política lingüística. No obstante, llama la atención la capacidad de consenso que han conseguido tener allí los nacionalistas, notablemente fragmentados. ¿Alguien toma nota aquí?

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