Ágora

¿Puigdemont terrorista?

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, al decidir proceder contra Puigdemont a instancias de García Castellón, ha cometido un grave error, porque sin duda esta decisión está relacionada con la posición abiertamente contraria de los magistrados con la ley de amnistía todavía en trámite parlamentario, y supone una última vuelta de tuerca contra su aprobación

El president Puigdemont atén la premsa a Estrasburg, el 13 de desembre passat.  | ÁLEX FLORES / EUROPA PRESS

El president Puigdemont atén la premsa a Estrasburg, el 13 de desembre passat. | ÁLEX FLORES / EUROPA PRESS / fidel masreal

Francesc de P. Jufresa

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba de decidir que es competente para la instrucción y, en su caso el enjuiciamiento, de Carles Puigdemont Casamajó, y la apertura de un procedimiento ante la Sala Segunda para la práctica de las oportunas diligencias de investigación, fundamentalmente para recibir declaración al señor Puigdemont en calidad de investigado. Me da la impresión de que no querrá venir a declarar. 

Los indicios que maneja el Alto Tribunal para tomar esta decisión son bastante extraños porque se considera un indicio, el primero, que Puigdemont fue presidente de un Gobierno condenado por sedición y malversación agravada, que estaba y sigue estando fugado de la Justicia, evitando su enjuiciamiento por el propio tribunal. Eso comprendo perfectamente que moleste sobremanera a los Excelentísimos Magistrados del Tribunal, pero de ahí a constituir un indicio de un delito de terrorismo no se me acaba de presentar como razonable. 

Otros indicios que menciona el tribunal no son mucho más consistentes, como por ejemplo una conversación entre Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez Sellés, en el que uno manifiesta al otro que supone que desde Òmnium informarán directamente al presidente Puigdemont. Otro consiste en un nuevo mensaje entre los mismos interlocutores, de cuyos metadatos se puede deducir que uno pide trasladar una duda sobre la fecha de lanzamiento del movimiento Tsunami Democràtic al president. ¿De verdad que el más alto tribunal del Estado español considera estas sospechas generadas por metadatos base para imputar al expresident de la Generalitat por terrorismo? 

No me parece nada razonable esta decisión. No solo por los indicios que maneja (que, repito, me parecen muy inconsistentes), sino por la valoración que hace, que me parece totalmente alejada de la mínima objetividad que cabe exigir a la Justicia Penal, máxime en su más alta representación, cuando, por ejemplo, dice que estos indicios revelan un dominio funcional del hecho, un liderazgo absoluto, una autoría intelectual y una asunción de las riendas del actuar típico; lo cual aplican al expresident Puigdemont reprochándole no haber evitado la lesión del bien jurídico y el recorrido del 'iter criminis' terrorista retirando su apoyo “carismático”. Y que, lejos de esto, permitiera seguir con las acciones violentas desarrolladas por Tsunami Democràtic, considerando así que se trata de un supuesto de autoría mediata; que Puigdemont es quien dominaba la organización y que omitió controlar el aparato de poder dentro de la misma, pudiendo y debiendo haberlo hecho, llegando a decir incluso que como “hombre de atrás” Puigdemont puede ser condenado aunque no hubiera querido que los actos ilícitos se realizaran, pues basta con demostrar que conocía la existencia de esta organización y sus actividades ilícitas. Parece que, para la Sala Segunda del Tribunal Supremo, solo por el hecho de conocer la existencia de Tsunami ya puede condenarse a Carles Puigdemont. Repito que no creo que venga a declarar. 

Si se me permite, y no me gustaría concitar iras de ninguna instancia, si alguien con curiosidad lee el auto verá que tiene un sustrato tan político como técnico-jurídico, que los magistrados no parecen querer disimular, como cuando dicen que la propia Fiscalía General del Estado en la memoria del año 2020, y siendo fiscal general del Estado la Excelentísima Dolores Delgado, ya sostenía que Tsunami Democràtic era un grupo violento y citaba los intentos de paralizar el aeropuerto de Barcelona y los ataques a edificios públicos como susceptibles de un tratamiento como delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal. Supongo que ustedes recuerdan que la señora Delgado fue fiscal general del Estado nombrada por Pedro Sánchez, y que dicho nombramiento lo anuló el propio Tribunal Supremo. La cita no es casual. 

Tengo para mí que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al decidir proceder contra Puigdemont a instancias de García Castellón, ha cometido un grave error, porque sin duda esta decisión está relacionada con la posición abiertamente contraria de los magistrados con la ley de amnistía todavía en trámite parlamentario, y supone una última vuelta de tuerca contra su aprobación, porque los magistrados piensan que Puigdemont no permitirá que se apruebe la ley si no tiene garantizada su indemnidad judicial, lo cual es incompatible con esta nueva causa que, por cierto, han acordado abrir, entre otros dos magistrados, el señor Marchena Gómez y el señor Berdugo Gómez de la Torre, que fueron destacados miembros de la propia Sala Segunda que dictó la Sentencia sobre los hechos del 'procés', por lo que me parece absolutamente claro que tenían que haberse abstenido para dictar este trascendental auto que puede poner en peligro la solución que para la convivencia en Catalunya suponía la aprobación de la ley de amnistía.