Separación de poderes
Jordi Nieva-Fenoll

Jordi Nieva-Fenoll

Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.

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¿Existe en España independencia judicial?

La independencia de los jueces no puede traducirse en la creación de un poder autárquico incompatible con la esencia misma de la democracia, olvidando al 'demos'

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Vicente Guilarte preside el Pleno del CGPJ.

Vicente Guilarte preside el Pleno del CGPJ. / EFE

Los modos de entender la independencia judicial no están unificados en el mundo. Existen tres modelos al respecto: el que niega la independencia judicial, el que la intenta inducir a través de un control democrático y el que la acaba fiando casi por completo a la honestidad de cada juez.

El primer modelo –el que niega la independencia judicial– es el modelo originario. Durante milenios los jueces, allí donde existían, fueron delegados de la autoridad que representaba, más o menos dictatorialmente, al pueblo. Aunque Roma o Grecia conocieron diversas formas de jurado durante mucho tiempo, no se podía hablar de independencia judicial.

Justamente, en una visión popular de la justicia está basado el segundo modelo. El nombramiento de jueces, en el sistema estadounidense, se somete a control político del presidente que los designa, así como de las cámaras legislativas, que pueden procesarlos y cesarlos en caso de conducta inadecuada. Ese modelo es el que democráticamente fue el primero, y trataba de superar los antiguos nombramientos a cargo del rey, sustituyéndolos por una designación presidencial con el control del Parlamento. Derivado de este sistema es el modelo alemán, con una composición política muy plural del órgano que nombrará a los jueces, pluralidad que trata de salvaguardar la objetividad de sus designaciones. Un modelo similar es el inglés, puesto que aún siendo un sistema más primitivo –las designaciones están más bien en manos del Gobierno–, trata de asegurar la honestidad de los jueces con la excelencia y pluralidad de quienes componen el órgano que los designa. Es algo parecido a lo que sucede en el sistema francés, en el que el presidente de la República preside y nombra un consejo de la magistratura, responsable de los nombramientos, en cuya composición habrá personalidades jurídicas, no siendo jueces en su mayoría, por cierto. De nuevo, se hace depender la independencia de la influencia política en los nombramientos, que reflejen el sentir mayoritario de la población expresado en las urnas al elegir al presidente.

En España se ha producido, sea por desconocimiento, por inexperiencia o por inercia, un sistema realmente curioso. Los nombramientos más importantes se hacen depender del Consejo General del Poder Judicial, que tiene mayoría de jueces y que, pese a ello, es un órgano de fuerte influencia política de la que, no obstante, se reniega constantemente, buscando una especie de piedra filosofal de una independencia algo idílica. Sin embargo, una vez nombrados los jueces, el control de su actividad no depende, como en EEUU, de las cámaras legislativas, sino del propio poder judicial que, en caso de sospecha de delito, los va a juzgar. Es el modelo de responsabilidad más difundido en Europa.

Sobre el papel, el modelo español parece impecable, más que el resto, de hecho, si no fuera porque ha generado una visión del poder judicial como absolutamente hermético e inmune ante los otros poderes del Estado que, se diga lo que se diga, ni siquiera es real. Esa aparente inmunidad frente al resto de poderes del Estado –algo insólita– amenaza con convertirse en una especie de impropia fortaleza inexpugnable incontrolable por la voluntad popular, que no hay que olvidar que es el origen de todos los poderes del Estado, también del judicial, cuya 'justicia' es la esencia de la voluntad ciudadana expresada en las leyes. La independencia judicial no puede traducirse en la creación de un poder autárquico incompatible con la esencia misma de la democracia, olvidando al 'demos'. La independencia, como la ley, surge de la variación democrática en la influencia política establecida por las periódicas elecciones legislativas, así como por la regularidad y transparencia en las designaciones para que sean llamados los mejores juristas, y finalmente por la honestidad de estos últimos en su labor judicial.

Si falla cualquiera de los tres elementos citados, el sistema colapsa. Y solo es el pueblo, a través de su poder legislativo democráticamente legitimado, el que puede y debe enderezar la situación. Así lo establecieron los 'Founding Fathers' en EEUU renunciando al establecimiento de una dictadura, a fin de crear una democracia. Y así debiéramos recordarlo cuando surgen problemas.

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