Algunos problemas del acuerdo PSOE-Junts
La redacción es algo tortuosa, pero permite intuir que se abre la posibilidad de que la aplicación de la ley de amnistía pueda beneficiar a personas que están siendo investigadas, o han sido condenadas, por actuaciones que no tienen que ver con los sucesos vinculados al movimiento independentista
Xavier Arbós
Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO
El PSOE y Junts han llegado a un acuerdo que despeja el camino a la investidura de Pedro Sánchez. La trascendencia política del documento es indudable, pero a mí me gustaría detenerme en algunos aspectos que creo que son interesantes desde el punto de vista jurídico.
En primer lugar, Junts propondrá “la realización de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro de Catalunya al amparo del artículo 92 de la Constitución". La propuesta tiene problemas constitucionales. Para empezar, el precepto mencionado prevé un referéndum de carácter consultivo, de modo que un hipotético resultado favorable a la secesión de Catalunya no sería jurídicamente vinculante. Tampoco podría ser eficaz sin modificar previamente el artículo 2 de la Constitución, que establece el carácter indisoluble e indivisible de España. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que los referéndums del artículo 92, apartado 1, previstos para “decisiones políticas de especial trascendencia” comportan participación de “todos los ciudadanos”, de modo que, si se deseara un referéndum en el que votara solamente la ciudadanía catalana, habría que pensar en una nueva modalidad que se sumara a las que ya contempla la Ley orgánica 2/1980 reguladora de los referéndums. Y, finalmente, es necesario señalar el posible obstáculo que representa la doctrina del Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 103/2008. Al final de su Fundamento Jurídico 4, dice: “El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines.” Me apresuro a decir que, en mi opinión, el Tribunal Constitucional se equivoca, porque establece un límite a los contenidos posibles de los referéndums que no se desprende de lo que dice el artículo 92. Pero, aunque discrepe, esta sentencia se esgrimirá sin duda en contra de cualquier propuesta de un referéndum de autodeterminación, aunque sea consultivo.
En segundo lugar, cuando el acuerdo trata de la amnistía, dice que “las conclusiones de las comisiones de investigación de esta legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida en que se puedan derivar situaciones comprendidas en el concepto de 'lawfare' o de judicialización de la política, con las consecuencias que, si procede, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas.” La redacción es algo tortuosa, pero permite intuir que se abre la posibilidad de que la aplicación de la ley de amnistía pueda beneficiar a personas que están siendo investigadas, o han sido condenadas, por actuaciones que no tienen que ver con los sucesos vinculados directamente al movimiento independentista.
Creo que de eso se deduce que, de entrada, esos casos no entran en la ley de amnistía que se prepara. Lo que se hace es prever la posibilidad de que, según los resultados de las comisiones de investigación, se produzcan modificaciones legislativas que amparen a las víctimas “de 'lawfare' o de judicialización de la política.” También se prevé que se interpongan acciones de responsabilidad, ya que tanto el 'lawfare' como la judicialización de la política suponen un uso desviado del poder judicial para perseguir a adversarios políticos.
Lo que llama la atención es que los conceptos mencionados implicarían gravísimas responsabilidades para los jueces. El artículo 446 del Código Penal, que regula la llamada “prevaricación judicial” impone penas muy severas a los jueces o magistrados que, a sabiendas, dictan sentencias injustas. Se supone que, siguiendo lo que dice el artículo 76 de la Constitución, las comisiones de investigación que detecten comportamientos indebidos por parte de jueces o magistrados lo comunicarán al Ministerio Fiscal para que actúe en consecuencia. Entonces pasaremos de insinuaciones a dilucidar cuándo ha habido prevaricación judicial y cuándo se ha utilizado el argumento de la persecución política para cubrir actuaciones lisa y llanamente delictivas. En todo caso, deberíamos abandonar anglicismos y conceptos imprecisos que sugieren sin acusar concretamente.
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