Notario
Jesús Benavides Lima
Notario
La guarda de hecho y su aplicación práctica
Dada la indefinición de la ley, las actuaciones del guardador de hecho de una persona con discapacidad pueden generar problemas e inseguridad jurídica
El Congreso aprueba suprimir la incapacitación de personas con discapacidad
Las personas con discapacidad cobran un 17% menos que el resto de trabajadores
De conformidad con los datos oficiales de la OMS, actualmente, en el mundo existen más de 1.300 millones de personas (esto es, el 16% de la población mundial) que sufre alguna discapacidad relevante, ya sea física o motora, sensorial, intelectual o psíquica, siendo este un fenómeno que, en los próximos años, irá en aumento, debido, entre otros, al crecimiento de determinadas enfermedades y al envejecimiento de la población, tal y como señala dicha organización internacional.
Así las cosas, siendo la discapacidad una realidad muy presente, y diversa en sus formas y grados de intensidad, lo cierto es que, en muchas ocasiones, las personas discapacitadas, para poder desarrollarse con plenitud y atender todas sus necesidades, van a necesitar el cuidado, apoyo y asistencia de terceras personas, para así poder garantizar su bienestar personal y la integridad de su patrimonio.
Partiendo de esta realidad, en España la protección de las personas con discapacidad ha experimentado en los últimos años grandes cambios, todo ello de la mano de la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En base a esta nueva normativa, por regla general, la guarda de hecho será la medida estrella de protección de las personas con discapacidad por la que ha optado el legislador, siendo esta una medida de protección natural, prevalente y de naturaleza informal, pues su normativa reguladora no predetermina una forma específica a través de la cual constituir o acreditar la existencia de esta guarda de hecho.
En la práctica, dada la indefinición de la ley, las actuaciones del guardador de hecho pueden generar problemas e inseguridad jurídica, tanto por lo que se refiere a la forma de acreditar la misma, como a los ámbitos y límites de actuación del guardador de hecho, especialmente en aquellos casos en los que se requiera una actuación representativa del guardador. Para solventar esta problemática, sin duda, resulta muy interesante dar a conocer un reciente documento interpretativo elaborado por la Fiscalía General del Estado y las principales asociaciones de entidades de erédito españolas (aquí puede consultar el mismo), en el que se aportan unos criterios muy útiles e interesantes para delimitar las facultades representativas del guardador de hecho en el ámbito económico y patrimonial, especialmente, en sus relaciones con las entidades financieras.
Así pues, en este ámbito tan relevante de la gestión económica de la persona discapacitada (donde en la práctica se pueden generar situaciones problemáticas), se considera que el guardador de hecho podrá atender los ingresos y gastos habituales del guardado, con arreglo a su trayectoria vital, así como los gastos no habituales que deriven de la conservación ordinaria de su patrimonio, mientras que, en el caso de disposiciones de efectivo no finalistas (como retiradas de dinero efectivo, transferencias, etc.), para evitar situaciones de riesgo y/o fraudulentas, se opta por fijar un límite cuantitativo a las mismas, en concreto, en base a los índices estadísticos oficiales relativos al gasto medio por persona y/u hogar que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística (por ejemplo, para el año 2022, según dicha estadística, el gasto medio por persona en España fue de 12.779,54 euros).
En todo caso, me gustaría finalizar este artículo recordando que los notarios, en el ámbito de nuestras competencias, podemos contribuir decisivamente a la protección de las personas con discapacidad, a través de múltiples figuras jurídicas, como por ejemplo, las actas de notoriedad para determinar la existencia de un guardador de hecho, la autocuratela, los poderes preventivos, o la institución de la asistencia, propia del Derecho Civil catalán.
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