La investidura

El Rey y la falta de costumbre

Felipe VI ha hecho lo correcto al proponer a Feijóo, pero ha sido un error exponer que una de las razones sea que la práctica de nombrar primero al candidato del grupo político con más escaños se ha convertido en una costumbre. El monarca no es nadie para determinarlo

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Felipe VI recibe al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, el 22 de agosto de 2023 en el Palacio de la Zarzuela.

Felipe VI recibe al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, el 22 de agosto de 2023 en el Palacio de la Zarzuela. / Mariscal / Efe / Pool

Xavier Arbós

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El Rey ya ha trasladado a la presidenta del Congreso el nombre del candidato a la presidencia del Gobierno. Creo que al proponer al señor Núñez Feijóo ha hecho lo correcto. En ausencia de candidatos que pudieran acreditar apoyos suficientes para su investidura, lo procedente es proponer el de aquella persona que esté más cerca de conseguirlos. No tiene sentido esperar a alargar indefinidamente la situación de interinidad en la que se encuentra la gobernación de España. Saber que el calendario de investidura se ha puesto en marcha es una forma de acelerar la toma de decisiones por parte de los líderes. Estos tienen la tentación de administrar los tiempos políticos según sus intereses. Además, para algunos la negociación y el acuerdo son alta traición, así que cuando deben negociar se les hace cuesta arriba y siempre hace falta más tiempo.

Felipe VI, pues, ha actuado bien. No estoy tan seguro de que lo haya hecho la Casa del Rey con el comunicado en el que se informaba de la propuesta del señor Núñez Feijóo. Es loable la voluntad de transparencia, exponiendo las razones de su decisión. Sin embargo, entre ellas aparece una que me parece equivocada. Después de recordar que, “salvo en la legislatura 11ª, en todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución, el candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la presidencia del Gobierno.” Y añade lo que considero un error: “Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre”. 

Es cierto que, si nos fijamos en el Código Civil (artículo 1), la costumbre es lo que los juristas llamamos una “fuente de derecho”. Es decir, algo a lo que se le debe reconocer la condición de norma vinculante. Lo que ocurre es que se trata de una fuente secundaria, sometida a las leyes y, por supuesto a la Constitución. Y, en el caso que nos ocupa, creo que no hay que admitirla por dos razones: porque el Rey no es nadie para determinar la existencia de esa costumbre constitucional, y porque, si llegara admitirse esa costumbre, estaríamos cambiando el contenido de la Constitución.

La sociedad, desde abajo, no ha generado opinión sobre la relevancia jurídica de esa práctica, y no tiene por qué aceptar lo que diga la Casa de S. M. el Rey

La interpretación de la Constitución le corresponde al Tribunal Constitucional, quien debe determinar si una práctica constitucional tiene el valor que el derecho otorga a una costumbre. Una costumbre no es una simple práctica, por más reiterada que sea y razonable que parezca. Una costumbre es una práctica a la que se le concede, desde la sociedad, un valor jurídico. Hace falta lo que se expresa en el latinajo 'opinio iuris': la creencia compartida de que esa práctica debe ser algo obligatorio desde el punto de vista jurídico, y no algo irrelevante para el derecho. No existe esa creencia compartida, como modestamente estoy mostrando. La sociedad, desde abajo, no ha generado opinión sobre la relevancia jurídica de esa práctica, y no tiene por qué aceptar lo que diga la Casa de S. M. el Rey.

Gobierno técnico

Si entramos en el fondo, y nos olvidamos de quien postula la existencia de esa costumbre, creo esta supone una limitación inconstitucional de las atribuciones del monarca. Porque cabe la posibilidad de que, en una situación de crisis en la que no pueda prosperar la candidatura de ningún líder político, el Rey tiene margen para proponer una personalidad externa al mundo político para facilitar la existencia de lo que se conoce habitualmente como un “Gobierno técnico”, si el Congreso vota la investidura del candidato. El artículo 99 de la Constitución se lo permite, y una costumbre que obligara a proponer al candidato con más apoyos lo impediría.

Felipe VI se enfrenta a un panorama político mucho más complejo del que se vivió durante el reinado de su padre. El citado artículo 99 ha funcionado perfectamente durante décadas, pero ahora se empiezan a ver problemas que antes eran inimaginables. En ausencia de jurisprudencia constitucional, algunos se precipitan a formular interpretaciones a las que dan el rango de dogma indiscutible. Lo ideal sería que la práctica política generara sus propios usos, aceptados por los partidos. Con ese consenso podrían emerger verdaderas costumbres constitucionales. Pero desde arriba, no.

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