Vicente García-Hinojal es decano de los Registradores de Cataluña
Vicente García-Hinojal
Vicente García-Hinojal es decano de los Registradores de Cataluña
Existen herramientas para frenar a los okupas en Catalunya
En materia de ocupación, hay mucha demagogia interesada. La verdadera amenaza la constituyen las mafias organizadas de la patada en la puerta, cambio de cerradura y venta de la nueva llave
Las ocupaciones ilegales de viviendas y locales continúan siendo un problema latente y en constante crecimiento en Catalunya. La práctica de irrumpir en un inmueble temporalmente vacío con la idea de instalarse y habitar en él sin permiso de sus propietarios parece haberse popularizado en nuestra tierra hasta límites preocupantes. Sin duda, una tendencia que genera profunda inquietud en la sociedad catalana y que, aún hoy, suscita ciertos debates en torno a las causas subyacentes y sus posibles soluciones.
Pero antes de reflexionar sobre ellas, conviene poner en relieve algunos datos que permitan vislumbrar con perspectiva el problema de los llamados okupas. Según cifras del departamento de Interior de la Generalitat, las denuncias por ocupaciones ilegales en Catalunya se situaron en el año 2022 por encima de las 7.100, lo que representó el 42% de las registradas en el conjunto de España. Aunque con números levemente inferiores a los de ejercicios anteriores, nuestra región volvió a liderar un ranking nacional en el que llevamos instalados demasiado tiempo.
Parece que 2023 no ha comenzado mucho mejor. Recientemente se publicaba una estadística del Ministerio del Interior que daba cuenta de que, durante los cuatro primeros meses del año, Catalunya ha registrado un total de 2.238 infracciones penales por ocupación, casi el triple que Andalucía y cuatro veces más que la Comunidad de Madrid.
No es de recibo que, ante el problema de la carencia de viviendas en Catalunya, los particulares ocupados sean víctimas de la falta de soluciones al respecto de las instituciones. Acabar con la ‘cultura de la okupación’ se ha convertido en un problema de voluntad política, pero también de aplicación legislativa.
En ese sentido, desde el colectivo de los registradores podemos señalar que nuestro derecho positivo, desde el año 1946, recoge una norma que establece un procedimiento perfectamente aplicable como solución al conflicto: el artículo 41 de la ley Hipotecaria, en su redacción modificada por la disposición final 9.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Dicha normativa reconoce de forma explícita el derecho a la posesión sobre un inmueble del propietario que tenga inscrito registralmente el título de propiedad de dicho bien. Así, al activar una demanda por esta vía, todo okupa denunciado que no cuente con un documento legal que acredite su derecho a disfrutar de la vivienda queda en una situación de imposibilidad jurídica frente al legítimo propietario, que cuenta con su título inscrito en el Registro de la Propiedad. El resultado, en la mayor parte de los casos, se saldaría con el desalojo del ocupante, tras el juicio verbal correspondiente.
Cabe resaltar que este procedimiento no busca obtener la declaración de un derecho, sino hacerlo efectivo. Para tal fin, al margen de las herramientas que ya nos ofrece el ámbito legal resultará fundamental una mayor implicación por parte de los poderes públicos, que tienen la obligación de garantizar el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos -reconocida en nuestra Constitución-, ya que sin propiedad privada ni existe libertad ni se avanzará hacia el progreso.
A este respecto no se puede obviar que, en materia de ocupación, hay mucha demagogia interesada. La verdadera amenaza la constituyen las mafias organizadas de la patada en la puerta, cambio de cerradura y venta de la nueva llave. Frente a las mismas, solo cabe recurrir a los mecanismos del Estado de derecho por el bien de todos los ciudadanos.
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