Sentencia del TGUE
Editorial

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Puigdemont, un conflicto crónico

La decisión del Tribunal General de la UE conjura la posibilidad, a las puertas de la campaña, del retorno automático del 'expresident'

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont / JULIEN WARNAND / EFE

El Tribunal General de la Unión Europea ha certificado que el Parlamento Europeo obró correctamente en su decisión de levantar, a instancias del Tribunal Supremo, la inmunidad parlamentaria a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, desestimando todos los argumentos formulados por los eurodiputados.

En primer lugar, la idea de la persecución política, reconociendo que para la concesión del suplicatorio fueron tenidos en cuenta la fecha de los hechos imputados –otoño de 2017–, la fecha de procesamiento –marzo de 2018– y que la adquisición de su condición de diputados no se produjo hasta junio de 2019 y asumiendo, por tanto, que el proceso judicial no se incoó con el objetivo de dañar su actividad parlamentaria.

En segundo término, la idea de parcialidad de la Eurocámara por la adscripción política del autor del informe del suplicatorio. En tercer lugar, la supuesta irregularidad de organizar los tres casos en un solo expediente por parte de la comisión de Asuntos Jurídicos. Y por último, la pretensión de que el Parlamento Europeo sea competente para analizar la legalidad de los actos de la justicia española.

Un varapalo en toda regla a las pretensiones de los dirigentes independentistas que no han ocultado su decepción a la hora de valorar la decisión del Tribunal General, anunciando un recurso ante el TJUE y avanzando Puigdemont que solicitará la adopción de medidas cautelares para evitar ser detenido hasta que haya una sentencia firme. 

Esta decisión es un episodio más del enrevesado periplo judicial que amenaza con alargarse más allá de le legislatura europea, que finaliza en menos de un año, y que posibilita que el juez Llarena reactive las euroórdenes para solicitar la detención y entrega a España de los acusados, aunque estas nuevas euroórdenes deban cursarse de acuerdo con el nuevo Código Penal y, por tanto, ya no por el delito de rebelión sino, dependiendo de los casos, por los delitos de desobediencia y malversación agravada.

Una opción que cobra fuerza tras la resolución en enero de la cuestión prejudicial planteada por el propio juez Llarena y que supuso un aval para la ejecución de las euroórdenes siempre que no se demuestre la existencia de deficiencias generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del país reclamante, y de que la persona reclamada no corra el riesgo de ver vulnerados sus derechos fundamentales a lo largo del proceso judicial, algo sobre lo que no hay evidencia en el caso español a pesar de que sea esta precisamente la principal línea argumental de los eurodiputados que siguen insistiendo en la idea de la vulneración de derechos

A pesar de que como resultado de la mesa de diálogo se han producido avances (modestos) en la desjudicialización, la situación de los dirigentes independentistas huidos de la justicia amenaza con convertirse en un problema crónico y tiene un elevado potencial desestabilizador.

La decisión del TGUE conjura la posibilidad, a las puertas de una campaña electoral, de un eventual retorno automático de Puigdemont, circunstancia cuyo impacto en las elecciones hubiera sido imprevisible. Sin embargo, el problema sigue ahí y a un Gobierno u otro le tocará afrontarlo para evitar su cronificación y recuperar la completa normalidad. Lo deseable sería que eso no dependiese del color político del mismo.