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Qué hacer con un niño 'comprado'

Imagen de la cuenta de Instagram de Aless junto a su madre, Ana Obregón.

Imagen de la cuenta de Instagram de Aless junto a su madre, Ana Obregón. / Instagram

La noticia convenientemente dosificada de que Ana García Obregón registrará a los 68 años como hija suya en Miami una criatura de la que biológicamente será abuela, gestada con el semen de su hijo fallecido en el útero de una madre de alquiler, ha estado en el centro del debate durante las últimas semanas. Primero por imágenes chocantes. Después, por la edad de la persona que asumirá las obligaciones parentales. Y más tarde, por las enrevesadas implicaciones legales del caso y las lagunas que vuelve a mostrar en implementación de la actual legislación vigente en España.

La gestación subrogada, tecnicismo que encubre un término mucho más transparente, la contratación de vientres de alquiler, está prohibida en nuestro país. Y por muy buenas razones. Pagar por conseguir la potestad sobre una persona para satisfacer un deseo personal, se vista como se vista, es una ofensa para la dignidad de cualquier ser humano. Para el que es concebido en estas condiciones y para la madre inseminada, gestante y separada inmediatamente de su criatura, una relación de explotación cosificadora en la que la progenitora firma un contrato que la priva de derechos básicos. Hecho por lo que tal tipo de acuerdos es sencillamente nulo en nuestro país.

La adopción ya no se concibe en términos de adquisición del menor desamparado que más convenga por parte de quien puede permitírselo (hubo un tiempo afortunadamente superado en que fue así), sino de búsqueda del entorno familiar que más convenga al menor desde el punto de vista de las instituciones públicas que velan por su bienestar. Tampoco la donación de órganos puede someterse a una lógica mercantil. La gestación con contrapartida económica (el motivo altruista no deja de ser cuanto menos dudoso en la mayoría de casos en que se arguye) no puede ser un atajo para soslayar los controles de un proceso de adopción en que debe imperar el interés del menor.

Sin embargo, el problema se plantea una vez practicado, en un país donde es legal, todo el proceso de gestación y registro del menor. Con sus intereses de nuevo en primer plano, ¿cómo se les sirve mejor, impidiendo que se regularice su filiación en España, separándolo de su familia o impidiendo que esta regrese en España? Ante esta situación de hechos consumados, desde 2010 se admite el registro de los menores en los consulados españoles, lo que supone una burla de la ley y una aceptación por la puerta trasera de esta práctica, para quien pueda permitírsela. Pocas alternativas hay a la actual situación, que impone todas las trabas posibles pero acaba cediendo ante el mal menor.

El caso que está en boca de todos, con todo, incluye cuanto menos dos agravantes. La edad de quien, aunque está dispuesta a criar al recién nacido como la abuela de un nieto huérfano (nacido en esta condición por su voluntad), legalmente deberá registrarse y actuar como madre. Hasta que su hijo/nieto pase a ser huérfano de nuevo a una edad lamentablemente temprana. Y la vulneración de otra barrera más de la legislación española, que solo admite la fecundación post-mortem con la pareja del difunto. Circunstancias que quizá deban abrir el debate sobre si la normativa vigente debe asumir que, en estos casos, el bien del menor debe pasar (como en otros casos en que los padres biológicos no están capacitados para garantizarlo) o no por la pérdida de la custodia del menor.