Artículo de Jordi Nieva-Fenoll

Otra vez la reforma de la sedición

Sus efectos, como ya he dicho, podrían ser limitados, pero los fallos de los tribunales europeos, de producirse, sí que podrían desjudicializar drásticamente el conflicto

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en una foto de archivo.

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en una foto de archivo. / EFE/David Borrat

Jordi Nieva-Fenoll

Jordi Nieva-Fenoll

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Como una especie de Guadiana vuelve a las cabeceras el tema de la reforma de la tipificación del delito de sedición, que dicho sea de paso, si no fuera porque el Tribunal Supremo, de manera sorprendente y errada a mi modo de ver, cambió en el último momento una descabellada hipótesis de rebelión por otra de sedición que también creo desacertada, esta reforma ni siquiera se estaría planteando.

En todo caso, se trata de una reforma que, se quiera o no, al margen de su posible trascendencia política para otras votaciones en el Congreso, está encuadrada en la intención de desinflamación del conflicto acaecido a raíz del ‘procés’. Una vez concedidos los indultos se ha observado una relajación extrema de la conflictividad que aún sorprende a muchos cuando se comenta fuera de Catalunya, pero que es muy real. Ni siquiera las trifulcas entre partidos independentistas han mantenido la llama, sino más bien al contrario. Y en este escenario de pacificación deseado por la enorme mayoría, todavía está pendiente la situación personal de los políticos que decidieron marcharse al extranjero para eludir a la justicia española.

¿Qué hacer para resolver este importante efecto de la aberrante judicialización de un conflicto político? Desde luego, reformar el delito de sedición puede no servir para nada, como ya expliqué en estas mismas páginas hace meses. Se da por hecho que habiendo pronunciado el Tribunal Supremo sentencia condenatoria por el delito de sedición, toda la actuación instructora del magistrado Llarena seguirá ese marco jurídico, igual que la de la fiscalía. Sin embargo, debe recordarse que la fiscalía podría cambiar de figuras delictivas, y hay varias a disposición para conseguir el mismo resultado en términos de pena, propiciando incluso que la acusación sea bastante más digerible que la de “rebelión” o “sedición” para cualquier tribunal europeo. La misma línea podría seguir el magistrado instructor, llegado el momento. Y todo ello porque la sentencia del Tribunal Supremo no les vincula, por tratarse de un proceso distinto. Todo el mundo debería recordar que Josep Lluís Trapero fue acusado por la fiscalía de rebelión hasta el ultimísimo momento, siendo ya firme la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo…

En consecuencia, creo bastante más realista, incluso políticamente, otra opción en la que, en la vorágine negociadora entre partidos, es posible que se haya dejado de lado. Estamos pendientes de un muy próximo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la justicia española, en la persecución de los líderes independentistas catalanes, habría podido vulnerar derechos fundamentales, como afirman Amnistía Internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y hasta la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y si ello sirve para denegar la euroorden. Se da por hecho que como el Abogado General del Tribunal, en este caso, pasó sobre esa cuestión como sobre ascuas y se inclinó por una respuesta negativa, hará lo mismo el Tribunal de Justicia. Sin embargo, está por ver, y ello podría provocar un evidente cambio de escenario en el terreno judicial.

Lo mismo sucedería si, en un futuro más lejano, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla en contra de España en alguno de los recursos interpuestos por los ya condenados, denunciando la vulneración de sus derechos humanos, porque el Tribunal Supremo no era realmente competente, o bien porque la calificación penal de los hechos acaecidos en Catalunya en 2017 como “sedición” era imprevisible para los reos y en todo caso claramente desproporcionada. La justicia española, por más voluntad de respetar el fallo del Tribunal Supremo que tuviera, no podría ignorar algo así.

Personalmente creo que cualquiera de los dos fallos, de producirse, acabarían provocando una drástica desjudicialización del conflicto, es decir, lo deseado en el fondo por muchísimos sectores políticos, salvo los más radicales. Pero podría no ocurrir, evidentemente. Y entonces habría que buscar, en su caso, otras salidas. Sea como fuere, no tiene mucho sentido insistir en reformas que en el fondo, más allá del titular, no van a aprovechar a nadie e incluso pueden ser contraproducentes en el terreno electoral.

Suscríbete para seguir leyendo