Artículo de Jordi Nieva-Fenoll

¿Y si se reforma el delito de sedición?

Por mucho que la reforma se haga, existe el riesgo de que los políticos que están en Bélgica acaben siendo juzgados por otras figuras delictivas si vuelven a España voluntariamente, y además, condenados a penas más graves

Carles Puigdemont, en Waterloo (Bélgica). EFE/ Horst Wagner

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Jordi Nieva-Fenoll

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A pesar de que, desde la benéfica concesión de los indultos, la temperatura del conflicto sobre la cuestión catalana ha bajado muchísimos grados, sigue quedando pendiente el futuro de los políticos que están fuera de España. Su futuro judicial es aún incierto, aunque lo que es bastante seguro –lo dijo en mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea– es que si vuelven serán detenidos, juzgados y probablemente condenados, pese a que la oportunidad de absolución o condena por un delito distinto no se puede excluir. Cada proceso penal es autónomo, lo que quiere decir que la sentencia del Tribunal Supremo condenando a los demás no tiene efectos directos sobre el nuevo proceso. Y si se quedan en Bélgica, el problema es que aunque la justicia belga falle a favor de no entregarlos a España, moverse de Bélgica sería un tremendo riesgo, no si gozan de inmunidad, pero sí en caso de que algún día ya no la posean. Y lo lógico es que quieran buscar la manera de volver, algún día, a sus casas.

Al margen de otros movimientos que se podrían operar dentro de la estricta legalidad para favorecer dicho retorno, uno de los que más veces se han puesto encima de la mesa es el de la reforma del delito de sedición. El razonamiento es evidente: quedando ya clara cuál es la figura delictiva con la que el Tribunal Supremo ha calificado los hechos de septiembre y octubre del 2017, se podrían reducir las penas para conseguir más proporcionalidad, o bien incluso describir precisamente en el Código Penal lo acaecido aquellos días, pero asignándole una pena más baja que la que fue impuesta por el Tribunal Supremo. Con ello, el retorno voluntario de los políticos en el extranjero sería más sencillo, cerrándose así esta difícil etapa de la accidentadísima historia secular de desencuentros entre Catalunya y los antiguos territorios de la monarquía hispánica que hoy conforman España.

Sin embargo, la propuesta, aunque bienintencionada, puede ser tan desacertada como la misma decisión inicial de marchar al extranjero sin un plan mínimamente concebible de cómo volver. Y es que la idea tiene al menos tres inconvenientes. El primero es asumir que la convocatoria de un referéndum ilegal e inefectivo y otras movilizaciones esencialmente pacíficas, constituya un delito de sedición. Aceptar algo así, que es lo que afirmó el Tribunal Supremo en su sentencia, compromete la libertad de expresión y el derecho de manifestación, y no debería ser aceptado tan alegremente, a riesgo de que se vean amenazadas otras movilizaciones que tal vez no encrespen tanto los nervios políticos.

El segundo es el coste político que tiene la iniciativa. Es difícil no ver detrás de la misma su real intención, y que por ello será utilizada por la oposición para agitar de nuevo la senda del radicalismo tomando como excusa, una vez más, el ‘procés’. Pero el tercer inconveniente es probablemente el más difícil. Si los políticos en el extranjero vuelven a España, no hay nada que garantice que serán juzgados por sedición. Ello solo ocurriría si fueran entregados por Bélgica, dado que el llamado “principio de especialidad” obliga a que sean juzgados solo por los delitos por los que han sido entregados. Pero si la vuelta a España es voluntaria, no rige tal limitación. Y como dije al principio, la sentencia ya dictada por el Tribunal Supremo no tiene efectos sobre el nuevo proceso. En el proceso penal no existe algo llamado “cosa juzgada material positiva”, y que significa, en pocas palabras, que una sentencia anterior no influye sobre otra que después se dicte en un proceso distinto. Es controvertido el porqué, dado que no hay en la ciencia jurídica una auténtica razón sólida para ello, pero la jurisprudencia de muchos estados así lo ha respetado desde hace bastante tiempo.

Por tanto, por mucho que se reforme el delito de sedición, si vuelven a España voluntariamente, podrían acabar siendo juzgados por otras figuras delictivas que prefiero ni tan siquiera citar. El riesgo existe, y la pena resultante de la aplicación de las diferentes figuras delictivas podría ser tan grave o más que la de la sentencia ya dictada, eludiendo la sedición, lo que, por cierto, hasta podría ser indirectamente favorecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al tiempo.

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