El último auto, en cinco puntos
¿Pueden llegar a anularse los indultos del 'procés'? Claves del giro del Supremo
El cambio de composición de la Sección Quinta de lo Contencioso fue determinante para mantener vivos los recursos contra la medida de gracia

Una imagen del juicio del 'procés' / periodico


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sección Quinta de lo Contencioso del Tribunal Supremo acordó este martes justo lo contrario que ella misma había decidido el pasado mes de enero. El inusual cambio de criterio, sobre todo al resolver un recurso de reposición o súplica, ha disparado las alarmas ante la posibilidad de que los indultos concedidos por el Gobierno a los líderes independentistas condenados por sedición puedan ser anulados. Aún faltan meses para que se pronuncie sobre el fondo, mientras tanto estas son las claves de la última resolución sobre la medida de gracia.
El hecho de que el Supremo se haya enmendado a sí mismo obedece a las particulares características de la Sala Tercera del alto tribunal. La Sala de lo Contencioso se divide en secciones y cada seis meses sus magistrados rotan para formar parte de la que se ocupa de la admisión de asuntos. La magistrada Ángeles Huet se incorporó a ella justo después de votar junto a sus compañeros en enero la falta de legitimación de los recurrentes de los indultos para impugnarlos. En su lugar entró Inés Huerta, que a la hora de revisar aquella decisión ha compartido criterio con los magistrados que hace unos meses quedaron en minoría, Wenceslao Olea y Fernando Román. También ha cambiado el presidente de la sección, al jubilarse Segundo Menéndez y ser sustituido por Octavio Herrero, pero este reemplazo no ha afectado al nuevo criterio, porque ambos comparten que la falta de legitimación de los recurrentes debía declararse ya para no mantener vivo el contencioso.
Con la misma ajustada mayoría de tres votos frente a dos, aunque en sentido contrario, la Sección Quinta ha considerado prematuro declarar ahora la falta de legitimación de los recurrentes, salvo en el caso de uno de ellos: la entidad Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén. Para el resto, la mayoría de los magistrados sostiene que esa cuestión debe resolverse en sentencia, cuando se dirima sobre el fondo del asunto, y no ahora para rechazar las impugnaciones sin estudiarlas.
El nuevo criterio del tribunal se basa en el momento en el que deben pronunciarse sobre la legitimación de los partidos para recurrir, que será en sentencia
Los plazos de lo Contencioso no coinciden con los de lo Penal, que es la jurisdicción a la que se está más acostumbrado. La admisión en la Sala Tercera es prácticamente automática y una vez corroboradas las demandas y decidido que la legitimación de los recurrentes se resolverá en sentencia, llega el momento de decidir sobre las pruebas que propongan las partes. La decisión definitiva aún tardará unos meses. Teniendo en cuenta el parón que supone el mes de agosto, en el que la justicia queda prácticamente reducida a las diligencias urgentes, es muy probable que no haya sentencia hasta otoño.
No. Los magistrados de la Sección Quinta han decidido por una exigua mayoría que la legitimación de los recurrentes, salvo casos en los que no se plantee ninguna duda, no puede declararse sin entrar en el fondo del asunto. Eso ni siquiera significa que entonces declararán la legitimación de los diputados de Vox, PP y Cs, así como del que era delegado del Gobierno en Catalunya durante el 'procés', Enric Millo, sino que resolverán ese aspecto en sentencia, que es como habitualmente decide el Supremo.
Es decir, que no resulta descabellado pensar que los indultos terminarán siendo avalados por el Supremo, porque en sentencia se declara la falta de legitimación de los recurrentes para impugnarlos, pero tras estudiar el fondo. La anulación de las medidas de gracia solo podrá ser acordada por el alto tribunal si aprecia falta de motivación y, por tanto arbitrariedad, en la decisión del Consejo de Ministros, lo que en este caso parece poco probable, por la extensión que presentaban los informes de los nueve indultados y la "utilidad" que esgrimen los miembros del Ejecutivo en todas sus comparecencias.
Sí. En el hipotético caso de que los indultos fueran anulados por el Supremo, el Gobierno podría volver a concederles una medida de gracia similar tantas veces como considere necesario, como ha hecho en varias ocasiones.
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