Artículo de Juan Corona

El impuesto sobre el patrimonio en el mundo

Desde el punto de vista de los principios impositivos, toda figura tributaria debe respetar los principios de equidad, eficiencia, y suficiencia. En el caso de este impuesto, no se cumple

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AGENCIA;ESTATAL;ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA;MADRID;FUNCIONARIO;EMPLEADO PÚBLICO;GOBIERNO;TRABAJO;ECONOMÍA;ADMINISTRACIONES;CONTRIBUYENTE / Gustavo Valiente / Europa Press

Juan Corona

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El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas nunca ha gozado de una presencia específica en los sistemas fiscales modernos, en particular en el ámbito de los países desarrollados. Incluso en aquellos que se contempla la imposición sobre la riqueza como un instrumento presente en el sistema. Si bien es cierto que gozó de una cierta popularidad en las últimas décadas del pasado siglo, en la actualidad, un impuesto global, específico y recurrente sobre la riqueza neta de los individuos, existe solamente en 3 países europeos: Noruega, Suiza, y España (el único país de la UE-27). 

De hecho, en los últimos años, varios países han suprimido su impuesto sobre el patrimonio. Es el caso de Austria y Dinamarca (1995), Alemania (1997), Finlandia (2006), Luxemburgo (2006), Suecia (2007) y Francia (2018). La constatación de estos datos aconseja investigar los motivos que se encuentran tras su continua desaparición de los sistemas fiscales. Si bien resulta complejo ser exhaustivo al respecto, es posible ofrecer una breve síntesis de los hechos más relevantes que explican el fenómeno, atendiendo al debate sobre su desaparición en la práctica totalidad de los países europeos.

Bastaría considerar los principios tributarios para justificar su desaparición. Ante todo, se vulnera el principio de equidad, al producirse un evidente fenómeno de doble imposición, ya que todo activo profesional recibido por una persona física lo es, bien como consecuencia de su trabajo o actividad profesional (gravada por el impuesto sobre la renta), bien como rendimiento o ganancia derivada de inversiones financieras o inmobiliarias (también sujetas a dicho impuesto), al margen de la tributación sobre la propiedad, los vehículos, o rendimientos presuntos en la renta, impuestos todos ellos, que gravan bienes patrimoniales.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se pretende obtener fondos para financiar el gasto público, fomentando al mismo tiempo el ahorro y la inversión como factores clave en la competitividad de la economía. Una sobreimposición sobre el ahorro genera una disminución del mismo, hecho especialmente grave en épocas como la actual, caracterizada con volúmenes importantes de endeudamiento público y privado. Adicionalmente, los tipos impositivos se encontraban, para la mayoría de contribuyentes, anulando la rentabilidad de los activos y, en consecuencia, entrando claramente en el caso de confiscatoriedad.

Como corolario de todo lo expuesto, el principio de suficiencia brillaba por su ausencia, teniendo en cuenta que la conflictividad tributaria que caracteriza a esta figura impositiva generaba costes fiscales indirectos que anulaban prácticamente los efectos recaudatorios. Por otro lado, la existencia del impuesto provoca deslocalizaciones de contribuyentes, por lo que su impacto fiscal en la recaudación resulta negativo, tal y como se demostró con estudios comparados sobre la misma en presencia o ausencia del impuesto.

En resumen, desde el punto de vista de los principios impositivos (que deben informar el sistema fiscal en un régimen democrático), toda figura tributaria debe respetar los principios de equidad, eficiencia, y suficiencia. En el caso de este impuesto se vulnera la equidad, al generarse un supuesto claro de doble imposición junto con un incumplimiento flagrante de la equidad horizontal. La eficiencia se ve reducida, no solo por el desincentivo que se genera al ahorro y la inversión, sino también por lo que supone en términos negativos para la competitividad de un país, a medida que sus competidores dejan de aplicarlo. Por último, en lo referente a la suficiencia, los datos de recaudación demostraron la falta de operatividad del impuesto, generando además serias dudas en el ámbito de la seguridad jurídica e incrementando notablemente la conflictividad tributaria.

En consecuencia, no hay que sorprenderse de la desaparición paulatina del impuesto en todo el mundo, y en particular en la Unión Europea, el territorio del mundo que respeta con más intensidad los principios de la imposición. Si nos planteamos la valoración del impuesto en el marco de la armonización fiscal europea, el resultado no permite la menor duda.

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