Artículo de Jorge de Esteban

La real inviolabilidad tiene remedio

Una ley que interprete el artículo 56.3 sería la manera más asequible para anular la inviolabilidad del Rey, con lo cual no se reformaría la Constitución

El rey Juan Carlos I

El rey Juan Carlos I / EUROPA PRESS / RAÚL TERREL

Jorge de Esteban

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Desde hace unos años, como consecuencia de la presunta vida privada disoluta del rey emérito, Juan Carlos I, se viene especulando sobre si la inviolabilidad que le reconoce la Constitución le ampara también en la vida privada. Como digo, este embrollo es consecuencia de la ignorancia constitucional de nuestros constituyentes, puesto que ese concepto tenía su razón de ser en las épocas de la monarquía absoluta y de la monarquía constitucional, pero no de la monarquía parlamentaria. En efecto, en todas las constituciones monárquicas de España, comenzando por la de Cádiz, se atribuyen al Rey los tres atributos. Como dice su artículo 168, “la persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”, pero reconoce también el refrendo en los artículos 225 y 226, al que están obligados los secretarios de despacho, según sea la materia de que se trate. Precepto que se incluye en todas las constituciones de la monarquía, las cuales también obligan a que todos los actos del Rey sean refrendados por el ministro correspondiente. Queda claro que, a la altura de nuestro tiempo, solo se mantienen en todas las constituciones modernas, entre los tres atributos mencionados, el del refrendo, por el cual los ministros respectivos responden de los actos del jefe de Estado, sea presidente de una república o rey en una monarquía.

Dicho de otra manera, si se distingue el refrendo es igual que si se reconoce la inviolabilidad, pues incluir sendas cualidades como si fuesen dos conceptos diferentes, según hace nuestra Constitución vigente, es una redundancia. Para que se entienda mejor: en esta absurda repetición hay que señalar que la inviolabilidad reconocida al Rey significa que no es responsable de sus actos, porque quien refrenda el acto asume lo que se haya firmado y, por tanto, el refrendo es lo que anula, por decirlo así, a la inviolabilidad. En consecuencia, podemos ver las veces que se menciona el refrendo en la Constitución. En primer lugar, el artículo 56 dice literalmente: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”. La confusión de nuestra Norma Fundamental en este título llega hasta la caricatura, pues, en segundo lugar, en el artículo 64.1, después de señalar quiénes son las personas que deben refrendar los actos del Rey, esto es, el presidente del Gobierno, los ministros competentes y, en su caso, el presidente del Congreso, se vuelve a insistir machaconamente, por tercera vez y aparentemente de forma universal, señalando que “de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”, es decir, que solo lo pueden hacer los miembros del Gobierno y excepcionalmente el presidente del Congreso.

En definitiva, insistir de esta manera tan poco cartesiana, en la que se exige la necesidad del refrendo por tres veces seguidas para validar los actos del Rey, es una exageración innecesaria. Lo cual llama la atención, porque no se dice nada de la regulación de los actos privados del Rey. Por supuesto, estos actos no necesitan refrendo, por lo que cabría entender entonces que la inviolabilidad reconocida en el artículo 56.3 a la persona del Rey se ha incluido para defender al Rey de los actos dudosos en su vida privada, interpretación literal que se podría aplicar a Juan Carlos I respecto a su agitada vida económica y amorosa. Evidentemente, en este caso, los excesos cometidos por un jefe del Estado no son de recibo, porque su conducta debe ser ejemplar, como diría Javier Gomá, rechazando así el salvavidas de su inviolabilidad.

Ahora bien, el caso es que el rey emérito cometió presuntamente varios delitos por los que no puede ser juzgado, pues si se alega que le ampara el primer párrafo del artículo 56.3, no hay duda, según hemos visto. Pero, sea lo que sea, el hecho es que al margen de lo que pueda suceder, hay muchos diputados de varios partidos, comenzando por el propio Pedro Sánchez, que son partidarios de modificar la Constitución en este punto. Pero como ya estoy cansado de decir, la Constitución, por la complejidad política y técnica que implica, no se reformará nunca. O dicho más claramente: es más fácil que vuelen las vacas antes de que se reforme un solo artículo de la Constitución en la forma prevista en el artículo 168, y tampoco se ha utilizado la del 167, más asequible. Y no vale aludir a las dos veces que se ha reformado ya, porque eso venía impuesto por Europa.

Hay que buscar otros caminos para resolver concretamente este problema. En esta materia, como en otras también, se ve la influencia maligna del franquismo en nuestra Constitución, y concretamente en el asunto que tratamos. El artículo 8.I de la Ley Orgánica del Estado, la más importante de las Leyes Fundamentales del franquismo, señala que “la persona del jefe del Estado es inviolable” y en otro apartado de este artículo (8.III) reitera que “de los actos del jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden”. Luego es evidente que la inviolabilidad es propia de dictadores, una vez que en las democracias se puede comprobar que de los tres atributos propios de las monarquías históricas que se reconocían al Rey (sagrado, inviolable e irresponsable, gracias al refrendo) solo se ha conservado el último, mientras que nuestros constituyentes, influidos por la LOE de Franco, reconocieron también la inviolabilidad además de la irresponsabilidad que otorga el refrendo. Por lo demás, hay que reconocer, como alguien dijo, que “no hay mal que por bien no venga”, puesto que si las leyes fundamentales del franquismo apenas se aplicaron durante los 40 años de vigencia del régimen, al menos sirvieron para utilizarlas, después de muerto Franco, para salir de la dictadura sin enfrentamientos y poder adoptar la democracia, según explico detalladamente en mi última obra, 'El libro que democratizó España'.

Por lo ya dicho, nos circunscribimos a las constituciones de los siglos XX y XXI, pues en todas las democracias prácticamente ha desaparecido la cláusula de la inviolabilidad para dejar solo la de la irresponsabilidad gracias al refrendo, la cual se atribuye únicamente a los jefes de Estado por razones protocolarias y simbólicas. Siendo así, el hecho es que hay que anular de alguna manera la palabra 'inviolabilidad', que está reconocida en el artículo 56.3 de nuestra Constitución. En principio, ha habido soluciones descabelladas que creen que la Constitución se puede recortar, como si fuese una tarta. Y hay otras, como la que ha presentado Aitor Esteban, que son demasiado complicadas, lo cual sería salir de Málaga para entrar en Malagón. Por lo tanto, hay que ir por otra vertiente, que, en este caso, nos ofrece la propia Constitución. Efectivamente, el artículo 56.1 señala claramente que el Rey “ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. En otras palabras, la Constitución es clara porque no se pueden reformar las funciones del monarca, salvo las que le atribuyan o supriman “expresamente la Constitución y las leyes”.

Hace años propuse una 'ley de la Corona' para resolver esta cuestión y alguna más con el fin de que se entendiesen los artículos de la monarquía, pero no prosperó. En vista de lo cual, se puede afirmar realmente que una ley que interprete el artículo 56.3 sería la manera más asequible para anular la inviolabilidad, con lo cual no se reformaría la Constitución, sino que a través de una ley ordinaria tendría los mismos efectos, como creo haber demostrado. Es más: ya se han aprobado varias leyes que afectan a la Corona. El atributo de la inviolabilidad es una rémora que procede sin duda del franquismo y que habría que anular. Por añadidura, esta cláusula ya no va a servir de mucho después de lo que ha pasado, aunque nunca se sabe. Pero, por el momento, el actual monarca está sirviendo de ejemplo para muchos españoles.

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