Artículo de José Luis Pérez Triviño

¿Pueden quedar impunes los comportamientos de Rubiales y Piqué?

Son varias las aristas jurídicas, éticas y estéticas que plantea la designación de Arabia Saudí como la sede de la Supercopa y que podrían infringirían los principios que la RFEF proclama fomentar y proteger

Piqué habla con Rubiales en València.

Piqué habla con Rubiales en València. / VALENTÍ ENRICH

José Luis Pérez Triviño

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El Preámbulo del actual Código Ético de la Real Federación Española de Fútbol establece: “La RFEF, al igual que la FIFA, asume la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del fútbol. Por tal motivo, se esfuerza constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre todo la propia, para evitar que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos puedan empañarla o perjudicarla”. Por su parte, el artículo 1 señala que: “El presente Código se aplicará a aquellas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos”.

Esta era la normativa vigente cuando tuvo lugar la designación de Arabia Saudí como la sede de la Supercopa y en cuya gestación se produjo la intermediación de la empresa de Gerard Piqué con la RFEF y las autoridades saudís. Son varias las aristas jurídicas, éticas y estéticas que plantea todo ese proceso y que eventualmente infringirían los principios éticos que la RFEF proclama fomentar y proteger. Sobre las cuestiones jurídicas, en concreto, penales, habrá que esperar si alguna de las denuncias que se han presentado tienen algún recorrido, pero me temo que acabarán en agua de borrajas, salvo que aparezcan nuevos hechos que pueden alcanzar la calificación delictivos. Los actuales, no lo parecen.

Sobre las cuestiones estéticas, el tono de las conversaciones entre ambos protagonistas puede ser entendible en un contexto privado, pero las expresiones y la cercanía que revelan entre los interlocutores no hacen precisamente ningún favor a la imagen y reputación de la RFEF. 

Descartadas las cuestiones jurídicas y estéticas, quedan las de carácter ético, la cuales no son precisamente baladíes pues precisamente la propia RFEF se compromete con ellas en el Código Ético que rige la institución, en el que se recogen los principios antes señalados, así como la prohibición del cobro de comisiones ilegales, los conflictos de interés, así como las exigencias de transparencia y de igualdad de trato. Todos estos principios, a falta de un examen mucho más detallado, parecen estar comprometidos por las actuaciones de Rubiales y Piqué: ¿es compatible ser jugador de un club que participa en un competición y a la vez ser partícipe y beneficiario de su designación y dotación económica? ¿Lo es también si has comprado un club que pertenece a la federación con cuyo presidente se han gestado acuerdos comerciales? ¿Es correcto que un presidente federativo consienta un trato discriminatorio entre los clubs que participan en una misma competición? ¿Sabían todos los clubs afectados el reparto económico? ¿Es legítimo llevar una competición a un país que no respeta los derechos humanos? Sin entrar a examinar si estos son todos los hechos relevantes y si caen o no esas conductas en los ilícitos del Código Ético, hay otra pregunta: ¿puede reaccionar una federación contra sus propios dirigentes en caso de conductas que, no siendo ilegales, son contrarias a los valores o normas de aquella? ¿Podrían ser sancionados Piqué o Rubiales o ambos por dicho Código Ético? ¿Cuál es el alcance de dicho código y del órgano encargado de su aplicación? La respuesta a estas preguntas es crucial para corroborar de forma cierta el antedicho compromiso “ético” de la RFEF.

En lo que afecta a la actitud de la RFEF respecto al Código resulta oportuno recordar que el acceso de Rubiales a la presidencia condujo al nombramiento de un nuevo Comité de Ética compuesto por tres profesores universitarios ajenos al mundo del fútbol. Un signo que parecía avalar el propósito de regeneración moral que había esgrimido en la campaña electoral y tan necesario tras los escándalos que salpicaron al anterior presidente, Ángel María Villar. A los nuevos miembros se les solicitó modificar el Código Ético de 2015 y así adecuarlo al de FIFA, ya que al margen de otros problemas de técnica legislativa no contemplaba sanciones. Es decir, que era un código casi ornamental. Y de hecho, desde su creación no se había aplicado, quedando su labor de regeneración ética en un completo suspenso.

La versión aprobada de 2019 cumplía con la exigencia del Código Ético de FIFA que obliga a las federaciones nacionales a dicha adecuación y, en particular, a reproducir las conductas reprobables y su sanción específica. Es decir, que el Comité de Ética, tendría facultades sancionatorias, las cuales incluían desde multas a inhabilitaciones. El nuevo código fue aprobado por la Asamblea General de la RFEF en diciembre de 2019, cuando ya se había asignado la Supercopa a Arabia Saudí.

Pero esa versión de 2019 apenas ha estado vigente dos años pues, desde hace pocos días hay una nuevo Código del que se han eliminado, de nuevo, las facultades sancionatorias del Comité Ético. Este solo puede realizar recomendaciones, de cuya efectividad cabe dudar.

En resumen, con independencia de si las conductas del presidente y de Piqué fueran consideradas por el actual Comité de Ética como infracciones o no desde el punto de vista moral, no serían sancionables pues el Código aplicable, el entonces en vigor, no las contemplaba. Pero lo grave es que habiéndose realizado una modificación para que sí pudieran ser sancionables conductas manifiestamente irregulares, la RFEF haya decidido dar marcha atrás y dejarlas sin sancionar. La cuestión que queda por resolver es si FIFA ejercerá sus poderes para investigar lo sucedido y para que la RFEF vuelva a cambiar su Código Ético y lo haga similar al suyo propio, y por lo tanto, que se puedan sancionar comportamientos como las comisiones ilegales y los conflictos de intereses. Por cierto, si se concluyera que hubo esto último la sanción para los afectados podría ir de una multa de 5000€ a una inhabilitación -para el cargo que se viniera desempeñando- de hasta dos años.

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