Acuerdo histórico en fiscalidad internacional
La reforma persigue evitar que las grandes multinacionales no paguen impuestos donde generan beneficios
José María Remacha
Socio de EY Abogados
El pasado mes de octubre los líderes de las principales economías mundiales representados en el G-20 llegaron aun acuerdo que sin duda puede calificarse como histórico para modificar las reglas básicas de la fiscalidad internacional.
El inicio de esta reforma fue propiciado en 2013 por el propio G-20, quien encargó a la OCDE que realizara un profundo análisis de la fiscalidad internacional y corporativa para evitar que las grandes multinacionales eludieran pagar impuestos allí donde generaban sus beneficios.
Aquella primera iniciativa -merece la pena recordarlo- surgió como consecuencia del amplio rechazo social generado por las prácticas fiscales de determinadas compañías tecnológicas que, mediante complicadas estructuras societarias, conseguían reducir notablemente su carga impositiva.
El acuerdo alcanzado se estructura en torno a dos pilares. El primero va dirigido a repartir entre las jurisdicciones donde realizan actividad las multinacionales (jurisdicciones mercado) parte del beneficio obtenido por estas en el desarrollo del negocio. Afectará a las compañías cuyos ingresos superen los 20.000 millones de euros y un beneficio superior al 10%. Además, se establecen reglas para simplificar la normativa de precios de transferencia en relación con las actividades de distribución, con la intención de reducir la alta controversia generada en esta materia.
Como parte fundamental del acuerdo se establece la obligatoriedad de retirar las medidas unilaterales, esto es, los impuestos sobre la actividad digital que determinados países, entre ellos el nuestro, establecieron para gravar los servicios electrónicos en tanto no se aprobara este pilar.
En cuanto al segundo pilar, establece una tributación mínima del 15% en el impuesto sobre sociedades para aquellas compañías que operen con carácter internacional. Afectará a todas las empresas cuyos ingresos superen los 750 millones de euros y se conseguirá mediante un sofisticado mecanismo jurídico que, al igual que el primer pilar, deberá ser incluido en la normativa de los estados firmantes del acuerdo.
El proceso de definición técnica del mismo se llevará a cabo durante los próximos meses y la implementación de las medidas tendrá lugar a lo largo de 2022.
Debe resaltarse que, finalmente, las medidas no se aplicarán exclusivamente a las compañías tecnológicas y que, además, tampoco se aplicarán a todas las empresas (especialmente restringido es el ámbito del primer pilar, ya que se calcula que solo un centenar de compañías mundiales se van a ver afectadas). Sin embargo, es previsible que su implementación acabe afectando de manera indirecta a todas las compañías que internacionalicen su actividad. En efecto, existe el peligro de que las administraciones fiscales de todo el mundo apliquen de facto este acuerdo a todas las multinacionales, siendo esto especialmente previsible en aquellas administraciones fiscales menos sofisticadas.
Este posible problema se resuelve, es cierto, mediante los procedimientos amistosos, mecanismo previsto en los tratados de doble imposición para resolver controversias fiscales entre estados. No obstante, dichos mecanismos son lentos y en ocasiones no resuelven siempre la doble imposición.
Sin duda este acuerdo añade una capa más de complejidad a la incertidumbre en la que nos hemos instalado: ¿cómo se definirá técnicamente el modelo? ¿Todos los países acabarán aceptándolo? ¿Cómo convivirá con las medidas unilaterales adoptadas por los estados?
De hecho, hasta el propio acuerdo alcanzado puede estar en peligro si Estados Unidos, uno de los principales valedores del mismo, experimenta cualquier cambio en el poder. No obstante, hace tiempo ya que nos hemos acostumbrado a que la incertidumbre, el riesgo y la controversia sean un escenario habitual. Y me temo que así será por mucho tiempo.
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