La lucha contra la pandemia

El pasaporte y la vacuna

Se impone para un fin constitucionalmente protegido, como es el de proteger el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud, y su exigencia parece razonable y adecuada para el objetivo que persigue

Un joven muestra el pasaporte covid para acceder a la sala Apolo

Un joven muestra el pasaporte covid para acceder a la sala Apolo / MANU MITRU

Xavier Arbós

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La ciencia ha sabido reaccionar a la pandemia, y nos ha aportado una vacuna. Los legisladores, en cambio, no han sido capaces de acordar reformas legislativas que disminuyan la inseguridad jurídica que se suscita ante algunas medidas sanitarias. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias sobre los estados de alarma, y no se ha modificado la normativa. De hecho, con motivo de la erupción del volcán en La Palma, se han impuesto confinamientos domiciliarios sin que nadie haya reclamado el estado de excepción, como se desprendería de la jurisprudencia del TC, ni se hayan suscitado grandes polémicas jurídicas. 

Ahora planea en el ambiente la adopción extensiva del llamado 'pasaporte covid', cuya exigencia generalizada plantea dudas. Para intentar despejarlas, podemos partir de una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 14 de septiembre, que avaló el pasaporte sanitario impuesto por la Xunta de Galicia para el acceso a los establecimientos de restauración y ocio.

Exhibir un certificado de vacunación, o un análisis que acredite que no se es portador del coronavirus, comporta desvelar datos sanitarios, que están amparados por el derecho a la intimidad que la Constitución recoge en su artículo 18.1. Igualmente, se establece una diferencia de trato que podría chocar con el principio de igualdad establecido en el artículo 14. La sentencia del Supremo entiende que la diferencia de trato es admisible, ya que cumple con dos condiciones que la jurisprudencia constitucional exige. Por un lado, se impone para un fin constitucionalmente protegido, como es el de proteger el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud (artículos 15 y 43); por otro, la medida parece razonable y adecuada para el objetivo que pretende alcanzar. Y recuerda el Reglamento europeo 2021/153, de 14 de junio, que estableció el marco para el pasaporte sanitario, en el que en el preámbulo afirma que la limitación de la libertad de circulación por motivos de salud pública es compatible con el derecho de la Unión.

De acuerdo con esa doctrina, si en Catalunya la exigencia del pasaporte covid se extiende a la restauración, el Tribunal Superior de Justicia debería de ratificarla sin problemas. El problema podría darse si el pasaporte covid se convierte un requisito que se quiera exigir para acceder a otro tipo de actividades. Y es que la sentencia del Supremo se basa en el presupuesto de que el acceso a la restauración y a los locales de ocio no es algo que resulte esencial, así que conviene preguntarse lo que ocurriría si se estableciera como requisito para, por ejemplo, acceder a cualquier local cerrado.

El Reglamento europeo citado dice (artículo 3.6) que el pasaporte sanitario no puede convertirse en una condición previa para el ejercicio del derecho a la libre circulación. Con este criterio, pues, no podría justificarse el confinamiento domiciliario de las personas que no lo posean. Desde el punto de vista de nuestro ordenamiento, a mí me parece que la exigencia del pasaporte sanitario para acceder a lugares en los que la presencia física sea imprescindible, como en algunos casos puede ser el puesto de trabajo o el centro de estudios, requiere algo más que una simple orden de una consejería sobre certificados de salud. Habría que considerar la obligatoriedad de la vacunación, que, contra opiniones muy respetables, me parece que está amparada por algunas leyes. Por citar dos: la Ley 22/1980, que modifica la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, prevé que, ante enfermedades infecciosas, las autoridades pueden imponer la vacunación cuando “no constituya peligro alguno”, y el artículo 3 de la Ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, habilita a las autoridades sanitarias a “realizar las acciones preventivas generales” que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Admito que las disposiciones legales citadas pueden parecer imprecisas para adoptar medidas como la vacunación obligatoria. Pero, por si se considerara imprescindible llevarla a cabo, hay que pedir a nuestros legisladores que se esfuercen en mejorarlas en el marco de la Constitución. Esa responsabilidad no puede recaer en la casuística inevitable de las sentencias del Tribunal Supremo.

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